Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Sentencias. Ejecución. (2024061970)
Resolución de 29 de mayo de 2024, del Consejero, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 35/2024, de 5 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, en el procedimiento abreviado n.º 41/2023.
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024
29592
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2024, del Consejero, por la que se dispone la
ejecución de la sentencia n.º 35/2024, de 5 de marzo, dictada por el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, en el procedimiento
abreviado n.º 41/2023. (2024061970)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Único. Con fecha 5 de marzo de 2024, se ha dictado sentencia n.º 35/2024, por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 41/2023, seguido
a instancia de D.ª Verónica González Ruiz, estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 16 de enero de 2023, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad
patrimonial efectuada por la interesada y desestimación presunta de la misma reclamación realizada por la aseguradora de aquella, Reale Seguros Generales, SA, con ocasión del mismo siniestro.
Contra la mencionada sentencia, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su
ejecución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura,
de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece:
“Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional
en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte
competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Asimismo, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, dispone que la ejecución de las
resoluciones recaídas en recursos contenciosos-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el
acto o disposición origen del proceso.
Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 apartados 1, 2 y 3 de ese mismo decreto,
el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de
la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la
sentencia, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el
acto impugnado, siendo suficiente a efectos de su publicación, que la resolución contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Martes 11 de junio de 2024
29592
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2024, del Consejero, por la que se dispone la
ejecución de la sentencia n.º 35/2024, de 5 de marzo, dictada por el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, en el procedimiento
abreviado n.º 41/2023. (2024061970)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Único. Con fecha 5 de marzo de 2024, se ha dictado sentencia n.º 35/2024, por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 41/2023, seguido
a instancia de D.ª Verónica González Ruiz, estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 16 de enero de 2023, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad
patrimonial efectuada por la interesada y desestimación presunta de la misma reclamación realizada por la aseguradora de aquella, Reale Seguros Generales, SA, con ocasión del mismo siniestro.
Contra la mencionada sentencia, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su
ejecución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura,
de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece:
“Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional
en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte
competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Asimismo, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, dispone que la ejecución de las
resoluciones recaídas en recursos contenciosos-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el
acto o disposición origen del proceso.
Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 apartados 1, 2 y 3 de ese mismo decreto,
el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de
la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la
sentencia, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el
acto impugnado, siendo suficiente a efectos de su publicación, que la resolución contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.