Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061990)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas superficiales del embalse de Las Tejoneras de Abajo (río San Juan) consistente en el aumento de la superficie de riego pasando de 18,62 ha a 27,9338 ha e implantación de olivar superintensivo en la finca "Las Tejoneras de Abajo", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz), cuya promotora es Rústica Pizarro, SL. Expte.: IA21/1878.
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024

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incorporadas en el presente informe técnico, así como las incluidas en el documento
ambiental.
3.3.6. Patrimonio arqueológico.
Según el documento ambiental en las cercanías de la parcela no existen declarados
Bienes de Interés Cultural. No existe afección a yacimientos arqueológicos conocidos
actualmente en esta zona del término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Existe un
yacimiento próximo a la carretera de Palomas, denominado El Palomar, pero distante de
la zona a poner riego. También hay constancia de la existencia de pinturas rupestres en
la Cueva de La Charneca, pero también distante. La Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural hace una serie de recomendaciones para llevar a cabo
de forma previa a la ejecución de las obras, ya indicadas en puntos anteriores.
3.3.7. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia de recursos hídricos, el cultivo generará un impacto positivo frente al cambio climático, al presentarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero en mejor estado de mantenimiento y por
aumento de la masa vegetal existente.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido es el agua.
Durante la fase de explotación del proyecto, la extracción de agua al ser un volumen
que representa un 0,125 % del volumen que tiene el embalse, no afecta a la masa de
agua de la cual procede. La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas,
especialmente la indicada en el aparto d)” en el que se indica que “El volumen de la
concesión se deberá reducir, de acuerdo con la información aportada, de 111.735 m3/
año a 85.961,6 m3/año”. Es por ello que se estaría a lo dispuesto en la correspondiente
resolución sobre la tramitación de la solicitud modificación de características de concesión CONC 071/1989 (Expte. 1489/2020).
3.3.8. Población y medio socioeconómico.
No existen núcleos de población cercanos, por tanto, la generación de ruidos y polvo
durante la ejecución de las obras no ocasionará molestias en los habitantes.
En general, el factor socioeconómico se verá favorecido, ya que la actuación que se
propone, puede generar diversos tipos de empleo, los generados por la propia empresa
constructora, que afecten a talleres de reparación, suministros etc. y los generados por
el crecimiento económico que produce la actuación que se pretende llevar a cabo que