Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061989)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación del riego de 11,68 ha de olivos y viñas en el polígono 15 parcela 41, a ubicar en Solana de los Barros, promovido por Generoso García Hurtado. Expte.: IA23/1793.
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024

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de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.


— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del
promotor; 19.268,26 m3/año, para el riego de una superficie de 11,68 ha de olivos
y viñas. En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la
concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados (expediente 2211/2011), por lo
que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de
la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así como al cumplimiento de todas
las medidas recogidas en su informe, recogido en el presente informe.



— No podrá realizarse plantación en 5 m desde el cauce del arroyo Valhondo, situado al
este de la parcela (Zona de Dominio Público Hidráulico), según los datos de la cartografía de hidrografía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En caso de que exista plantación dentro de esos límites, se procederá al arranque
de la misma.



— Con el mismo fin, se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto
al cauce, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas
de agricultura ecológica.



— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y
evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o
paramentos exteriores.



— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,