Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061989)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación del riego de 11,68 ha de olivos y viñas en el polígono 15 parcela 41, a ubicar en Solana de los Barros, promovido por Generoso García Hurtado. Expte.: IA23/1793.
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024
29470
Finalmente, la alternativa seleccionada para la instalación de la ampliación de riego de
las 11,68 ha de olivos y viñas para mejorar técnica de la explotación, mejora de producción y viabilidad económica.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la
actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras
Áreas Protegidas de Extremadura.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que
no tiene constancia de la existencia en el área de actuación de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de
13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Por el interior de la zona de riego discurre el cauce de un arroyo tributario del arroyo
de Valhondo, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio. Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del
arroyo de Valhondo.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas
públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 19.268,26 m3/
año según la documentación aportada por el promotor, proviene de un pozo de sondeo.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá
prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes
lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente
identificado y autorizado su uso.
Martes 11 de junio de 2024
29470
Finalmente, la alternativa seleccionada para la instalación de la ampliación de riego de
las 11,68 ha de olivos y viñas para mejorar técnica de la explotación, mejora de producción y viabilidad económica.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la
actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras
Áreas Protegidas de Extremadura.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que
no tiene constancia de la existencia en el área de actuación de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de
13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Por el interior de la zona de riego discurre el cauce de un arroyo tributario del arroyo
de Valhondo, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio. Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del
arroyo de Valhondo.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas
públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 19.268,26 m3/
año según la documentación aportada por el promotor, proviene de un pozo de sondeo.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá
prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes
lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente
identificado y autorizado su uso.