Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061888)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de compostaje, cuyo promotor es Roberto Cabeza Conejo, en el término municipal de Moraleja (Cáceres).
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024



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SANEAMIENTO Y VERTIDOS.

Del proyecto se desprende que “La red de saneamiento es separativa, se canalizan las
aguas residuales por conductos de PVC enterrados hasta la fosa séptica”. Además, indica que “Los residuos de lodos de fosa séptica serán retirados por gestor autorizado”.
En consecuencia, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de
acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (en
adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en
el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante
RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este organismo de la autorización de vertido
que en dicha normativa se establece.


— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo,
salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o
por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá
al órgano autonómico o local competente.

A tenor de lo anterior, en el supuesto de que vaya a procederse de otra manera al
respecto del saneamiento de las aguas residuales y vaya a efectuarse un vertido (por
ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema),
cuyas aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) es necesario contar con la autorización de vertido por parte de este organismo previo al mismo.
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas,
para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado,
en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:


— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de
aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto
de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función
sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.