Ayuntamiento De Robledillo De Trujillo. Normas Subsidiarias. (2024080900)
Anuncio de 31 de mayo de 2024 sobre publicación del Acuerdo del Pleno por el que se aprueba definitivamente la ordenación detallada de la modificación puntual número 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
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NÚMERO 112

29622

Martes 11 de junio de 2024

ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
Se redacta el presente Resumen Ejecutivo a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, el cual recoge las características esenciales de la nueva ordenación, así como un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
El encargo de redacción de la presente Modificación Puntual se realiza a la Oficina Técnica de
Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad de Municipios Comarca de
Trujillo, siendo su redactor Carlos Martín Roncero, en calidad de Arquitecto de la misma.
El instrumento de planeamiento urbanístico vigente en el municipio son las Normas Subsidiarias de Robledillo de Trujillo, aprobadas definitivamente con fecha 18 de diciembre de 1996,
con publicación de las mismas en el Diario Oficial de Extremadura con fecha 16 de junio de
1998. Estas normas constituyen un instrumento de planeamiento general no adaptado a la
legislación urbanística vigente en Extremadura.
La redacción de la presente modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Robledillo de
Trujillo se fundamenta en la necesidad de la delimitación de un sector de suelo urbanizable de
uso global productivo, que de soporte a las actividades económicas dedicadas a la producción
de bienes y mercancías o a la producción de servicios, al objeto de dar salida a las pequeñas
actividades industriales actualmente ubicadas en el suelo urbano del municipio, en convivencia con tejido residencial, evitando así las posibles molestias que este tipo de actividades
generan en el contexto del suelo urbano (ruidos, vibraciones, olores…).
Analizadas las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, el municipio de Robledillo de
Trujillo no cuenta con un suelo específico para el establecimiento de actividades industriales,
sino que las mismas conviven con el tejido urbano o se encuentran dispersas en el suelo no
urbanizable común. Es por ello que es voluntad del Ayuntamiento la delimitación de un sector
de suelo urbanizable de uso global productivo que absorba la demanda de tejido industrial y
permita el desplazamiento de actividades industriales desde el suelo urbano al sector urbanizable delimitado por la presente Modificación Puntual.
El ámbito objeto de la presente modificación puntual, correspondiente con la parcela catastral
146 del polígono 1 del T. M de Robledillo de Trujillo, se encuentra clasificado por las vigentes
Normas Subsidiarias Municipales como Suelo No Urbanizable Tipo 3, Suelo No Urbanizable
Común.
Es objetivo final de la presente modificación puntual la delimitación de un sector de suelo
urbanizable de uso global productivo sobre la parcela catastral 146 del polígono 1, estable-