Ayuntamiento De Robledillo De Trujillo. Normas Subsidiarias. (2024080900)
Anuncio de 31 de mayo de 2024 sobre publicación del Acuerdo del Pleno por el que se aprueba definitivamente la ordenación detallada de la modificación puntual número 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
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NÚMERO 112
29619
Martes 11 de junio de 2024
Artículo 9.7. Ordenanza 6. Productivo Industrial.
9.7.1. Definición.
Uso global productivo que engloba las actividades económicas dedicadas a la producción de
bienes o a la producción de servicios. Integra los usos pormenorizados productivo artesanal
(manufactura de bienes y mercancías), industrial (actividades de producción de bienes y mercancías) y logístico (actividades dedicadas al almacenaje, depósito y distribución de bienes y
mercancías).
Se incluyen las siguientes tipologías edificatorias:
— Edificación Alineada a Vial: que comprende aquellas edificaciones que se adosan en los
linderos públicos, al menos en partes sustanciales de los mismos, para mantener y remarcar la continuidad de la alineación oficial del sistema vial en el que se apoya.
— Edificación Aislada: que comprende aquellas edificaciones que se sitúan separadas de
todos los lindes de la parcela, al menos en su mayor parte. En esta tipología se pueden
distinguir las siguientes categorías: Edificación Aislada Exenta, que comprende aquellas
edificaciones que se sitúan totalmente separadas de la totalidad de los linderos, tanto
los delimitados por los viarios públicos como por los linderos privados y Edificación Aislada Adosada, que comprende aquellas edificaciones aisladas que se adosan al menos
a uno de los lindes de la parcela para formar agrupaciones de edificios con las parcelas
contiguas.
— Edificación
Tipológica
Específica:
que
comprende
aquellas
edificaciones
que
se regulan por una morfología y disposición singular y predeterminada, bien en el
planeamiento, bien a través de Estudio de Detalle.
9.7.2. Condiciones de Volumen.
— Parcela Mínima:
• Superficie Mínima: 200 m2.
• Frente Parcela Mínima: 10 m.
• Fondo Parcela Mínimo: no se fija.
— Tipología: Se permiten todas las tipologías edificatorias definidas en las presentes normas. Se optará por el uso de una u otra en función de las necesidades del proyecto de
actividad específica.
29619
Martes 11 de junio de 2024
Artículo 9.7. Ordenanza 6. Productivo Industrial.
9.7.1. Definición.
Uso global productivo que engloba las actividades económicas dedicadas a la producción de
bienes o a la producción de servicios. Integra los usos pormenorizados productivo artesanal
(manufactura de bienes y mercancías), industrial (actividades de producción de bienes y mercancías) y logístico (actividades dedicadas al almacenaje, depósito y distribución de bienes y
mercancías).
Se incluyen las siguientes tipologías edificatorias:
— Edificación Alineada a Vial: que comprende aquellas edificaciones que se adosan en los
linderos públicos, al menos en partes sustanciales de los mismos, para mantener y remarcar la continuidad de la alineación oficial del sistema vial en el que se apoya.
— Edificación Aislada: que comprende aquellas edificaciones que se sitúan separadas de
todos los lindes de la parcela, al menos en su mayor parte. En esta tipología se pueden
distinguir las siguientes categorías: Edificación Aislada Exenta, que comprende aquellas
edificaciones que se sitúan totalmente separadas de la totalidad de los linderos, tanto
los delimitados por los viarios públicos como por los linderos privados y Edificación Aislada Adosada, que comprende aquellas edificaciones aisladas que se adosan al menos
a uno de los lindes de la parcela para formar agrupaciones de edificios con las parcelas
contiguas.
— Edificación
Tipológica
Específica:
que
comprende
aquellas
edificaciones
que
se regulan por una morfología y disposición singular y predeterminada, bien en el
planeamiento, bien a través de Estudio de Detalle.
9.7.2. Condiciones de Volumen.
— Parcela Mínima:
• Superficie Mínima: 200 m2.
• Frente Parcela Mínima: 10 m.
• Fondo Parcela Mínimo: no se fija.
— Tipología: Se permiten todas las tipologías edificatorias definidas en las presentes normas. Se optará por el uso de una u otra en función de las necesidades del proyecto de
actividad específica.