Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061948)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Planta de compostaje", cuyo promotor es Roberto Cabeza Conejo, en el término municipal de Moraleja (Cáceres). Expte.: IA23/1670.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024

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sible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de
nueva calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
expediente administrativo con referencia 2023/215/CC, pendiente en estos momentos
de la emisión de los informes previos a su resolución”.
— Con fecha 27 de febrero de 2024 se recibe informe del Jefe de Sección de Arqueología
DGBAPC, indicando que, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos
con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— Se recibe informe favorable del Servicio de Regadíos de 11 de abril de 2024, en el cual
se indica el siguiente condicionado:
Respetar las infraestructuras de la zona regable (canales, acequias, desagües, etc.),
manteniendo unas distancias entre las edificaciones y las infraestructuras que permitan
las operaciones de reparación o mantenimiento necesarias para ambas con medios mecánicos habituales, que serán al menos las siguientes:


• Para las acequias que no tengan camino, 3 metros a cada lado de los bordes de la
sección tipo.



• Para las acequias que disponen de camino, la servidumbre fijada en el lado opuesto a
este tendrá al menos 3 m.



• En los desagües, será de cuatro metros a cada lado de la arista superior.
Evitar que la explotación provoque la contaminación de las aguas de riego o la de los
cauces que puedan atravesar la zona regable.
La superficie de la parcela no ocupada por edificaciones, soleras, improductivos o espacios de tránsito se seguirá cultivando como regadío.
En ningún caso, podrá suponer el cambio de usos del suelo de regadío de los terrenos
ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, así como, mantener
las infraestructuras y servidumbre de riego.

— Se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 8 de marzo de
2024, indicando lo siguiente: