Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061948)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Planta de compostaje", cuyo promotor es Roberto Cabeza Conejo, en el término municipal de Moraleja (Cáceres). Expte.: IA23/1670.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024
29154
Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de
solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos
en bidones para su posterior gestión correcta.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales,
charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
• Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la
vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar
la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los
que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
• En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
–T
odos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para
proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto
a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se
debe llevar a cabo un sellado definitivo.
–S
e ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos
y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
–P
udiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una
captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia,
deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la
ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
–L
os sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser
ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las
indicaciones del presente informe.
• Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
Lunes 10 de junio de 2024
29154
Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de
solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos
en bidones para su posterior gestión correcta.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales,
charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
• Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la
vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar
la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los
que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
• En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
–T
odos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para
proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto
a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se
debe llevar a cabo un sellado definitivo.
–S
e ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos
y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
–P
udiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una
captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia,
deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la
ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
–L
os sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser
ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las
indicaciones del presente informe.
• Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.