Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061947)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Juan Caro Durán, en el término municipal de Valverde de Llerena.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024

29127

A fecha de hoy no se ha recibido contestación a la referida solicitud de informe.
Quinto. Con fecha 20 de diciembre de 2023, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y
Cambio Climático informa al Servicio de Conservación de la Naturaleza y áreas Protegidas que
el anterior proyecto se está sometiendo al procedimiento de consultas a aquellos organismos
que se consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias según lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Por este motivo, se le solicitó que, en el plazo de 20
días desde la recepción de esta comunicación, presentará las alegaciones y observaciones que
considerara oportunas para concretar su participación en este procedimiento.
Con fecha 12 de marzo de 2024 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas:
1. E
 n lo referente a la gestión de purines se estará en lo dispuesto en la normativa aplicable,
en cualquier caso, se tendrán en cuenta criterios de conservación de aves esteparias, debiendo quedar excluidas de la aplicación de purines las superficies clasificadas como Zona
de Interés Prioritarios en ZEPAs por su interés para la conservación de estas especies, así
como el entorno de las zonas húmedas. Para ello, se pondrán en contacto con el agente del
medio natural de la zona para informarse al efecto.
2. S
 e vigilará que no se produzcan filtración ni contaminación de las aguas superficiales y
subterráneas por purines y las aguas de limpieza generadas en la explotación.
3. E
 n el caso de mantener las balsas de purines abiertas, para facilitar la salida de los animales que pudieran caer accidentalmente en ellas y morir ahogados, se construirán rampas
interiores con material rugoso de, al menos, 50 cm de ancho y un máximo de 30º de inclinación y pegadas a la pared de la fosa. Podrán ser de obra fija (vigas y rasillas o ladrillos);
o bien de madera con sistemas autobasculantes según el nivel de las fosas (mediante bisagras). También podrá optarse por cubrir las fosas con estructuras permanentes o flotantes.
4. S
 i durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE
n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo
dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la Dirección General
de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
Sexto. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el