Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Minas. Subvenciones. (2024061996)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024
29325
Duodécimo. Publicidad de la concesión.
1. La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa
http://sede.gobex.es.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre
las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas en base a la presente convocatoria
estarán sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a las mismas, a todo lo previsto en el artículo 19.3 del Decreto
209/2017, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Decimotercero. Créditos presupuestarios y financiación.
La cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución asciende a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €), con cargo a los créditos autorizados en la
posición presupuestaria G/322A/77000, sección 12 servicio 011 Proyecto 20170281 “Ayudas
a la Seguridad Minera” y con fuente de financiación CA.
Decimocuarto. Carácter de mínimis de las ayudas.
Las ayudas a otorgar mediante la presente convocatoria están sujetas al régimen de mínimis,
conforme al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en
las ayudas de minimis, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá
superar la cantidad 300.000 euros por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.
Decimoquinto. Justificación, liquidación y pago de la subvención.
1. La solicitud de liquidación de la subvención deberá presentarse en el plazo de un mes desde
la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada, y siempre dentro del plazo
Lunes 10 de junio de 2024
29325
Duodécimo. Publicidad de la concesión.
1. La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa
http://sede.gobex.es.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre
las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas en base a la presente convocatoria
estarán sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a las mismas, a todo lo previsto en el artículo 19.3 del Decreto
209/2017, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Decimotercero. Créditos presupuestarios y financiación.
La cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución asciende a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €), con cargo a los créditos autorizados en la
posición presupuestaria G/322A/77000, sección 12 servicio 011 Proyecto 20170281 “Ayudas
a la Seguridad Minera” y con fuente de financiación CA.
Decimocuarto. Carácter de mínimis de las ayudas.
Las ayudas a otorgar mediante la presente convocatoria están sujetas al régimen de mínimis,
conforme al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en
las ayudas de minimis, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá
superar la cantidad 300.000 euros por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.
Decimoquinto. Justificación, liquidación y pago de la subvención.
1. La solicitud de liquidación de la subvención deberá presentarse en el plazo de un mes desde
la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada, y siempre dentro del plazo