Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061957)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de 11,16 ha de olivar en el polígono 6, parcela 242, a ubicar en el término municipal de Los Santos de Maimona, promovido por José Saavedra Ledesma. Expte.: IA22/1624.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024
29269
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 1 de las Disposiciones Normativas
del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn) y fuera de las MASb definidas en el Apéndice 3 de la Disposiciones
Normativas del Plan.
Con fecha 12/05/2020 la oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo de cuenca informó lo siguiente: […] “la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca,
siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el apartado d)” en el
que se indica que “El artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas delo Plan establece
que, si se acreditase la disponibilidad de recursos adicionales a los contemplados en este
Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en
concesión contra este nuevo recurso adicional disponible lo cuantificado en el Plan”.
Con fecha 16/05/2023 la OPH se ratificó en el informe anterior.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 3648/2017.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de
medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa que, este órgano no dispone de datos de presencia de valores ambientales en el área de actuación
ni en sus inmediaciones. Por lo tanto, no se espera que haya afecciones significativas.
— El Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del
Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa lo siguiente:
Lunes 10 de junio de 2024
29269
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 1 de las Disposiciones Normativas
del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn) y fuera de las MASb definidas en el Apéndice 3 de la Disposiciones
Normativas del Plan.
Con fecha 12/05/2020 la oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo de cuenca informó lo siguiente: […] “la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca,
siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el apartado d)” en el
que se indica que “El artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas delo Plan establece
que, si se acreditase la disponibilidad de recursos adicionales a los contemplados en este
Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en
concesión contra este nuevo recurso adicional disponible lo cuantificado en el Plan”.
Con fecha 16/05/2023 la OPH se ratificó en el informe anterior.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 3648/2017.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de
medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa que, este órgano no dispone de datos de presencia de valores ambientales en el área de actuación
ni en sus inmediaciones. Por lo tanto, no se espera que haya afecciones significativas.
— El Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del
Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa lo siguiente: