Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061959)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 41 de las Normas Subsidiarias de Azuaga. Expte.: IA23/1488.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024

29309

El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y
personas interesadas, se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la modificación puntual n.º 41 de las Normas Subsidiarias de Azuaga, no se encuentra dentro
de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la
Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de
Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones
amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura
(CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo
II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación
propuesta pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de
la Red Natura 2000, objeto del presente informe.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca, informa que, a la vista de la actual clasificación de los terrenos afectados
como Suelo Urbano, dicho Servicio no tiene competencias en dichos terrenos, al no tener actualmente la consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación
vigente.
— El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, la modificación puntual no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente en Extremadura.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que, revisada la documentación que obra
en el expediente, se comprueba que la modificación propuesta no afecta a ninguna de
las vías pecuarias existentes en el término municipal.
— La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que dentro del ámbito territorial
objeto de este informe se observa que se detectan los siguientes cauces públicos, según
lo establecido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2001, donde viene contemplada la definición de dominio público hidráulico del Estado, así como a las zonas de protección asociadas de servidumbre
y policía, contempladas en el artículo 6 de la citada ley:


• Arroyo Cagancha: discurre por el entorno del polígono industrial, a unos 100 metros
de uno de los ámbitos objeto de la presente modificación puntual.



• Arroyo tributario al arroyo Cagancha: discurre por el entorno del polígono industrial,
a unos 10 metros de uno de los ámbitos objeto de la presente modificación puntual.

Ello sin perjuicio de la posible existencia de cauces de escasa entidad que no estuvieran identificados en la aplicación IDE (Infraestructura de Datos Espaciales) de esta