Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061950)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de 21,21 ha de olivar en el polígono 15 parcela 8", a ubicar en el término municipal de Navalmoral de la Mata, promovido por Ismael Sánchez Moreno. Expte.: IA22/0348.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024
29204
3.3.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas
preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del
Tajo) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la
cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente
resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
También se deberán cumplir todas las medidas recogidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Se respetará la vegetación natural autóctona arbustiva y arbórea existente en la
parcela, principalmente en las lindes, respetando un radio de 8 m al tronco de los
pies adultos existentes y, en cualquier caso, no realizar plantaciones bajo el vuelo en
el caso de que la proyección de la copa sobre el suelo sea superior a 8 m. También
serán respetadas en las operaciones necesarias para el manejo de la plantación y no
deberá transitar maquinaria de manera general.
— En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado, lo hará de
forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
Lunes 10 de junio de 2024
29204
3.3.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas
preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del
Tajo) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la
cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente
resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
También se deberán cumplir todas las medidas recogidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Se respetará la vegetación natural autóctona arbustiva y arbórea existente en la
parcela, principalmente en las lindes, respetando un radio de 8 m al tronco de los
pies adultos existentes y, en cualquier caso, no realizar plantaciones bajo el vuelo en
el caso de que la proyección de la copa sobre el suelo sea superior a 8 m. También
serán respetadas en las operaciones necesarias para el manejo de la plantación y no
deberá transitar maquinaria de manera general.
— En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado, lo hará de
forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.