Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061950)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de 21,21 ha de olivar en el polígono 15 parcela 8", a ubicar en el término municipal de Navalmoral de la Mata, promovido por Ismael Sánchez Moreno. Expte.: IA22/0348.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024
29202
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo.
DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112). El área
donde se plantea la puesta en riego es zona de campeo de la especie, dentro del Sector
Navalmoral de las zonas de invernada de la especie.
También se especifica en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas que, a pesar de encontrarse la superficie que se proyecta
poner en riego de olivar dentro de las zonas de invernada de grulla, el tipo de cultivo
que tiene en la actualidad no supone un hábitat óptimo para estas, principal valor que
se encuentra en el área. Por esto no se verá afectada por la actividad.
En el caso de que existieran alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de
las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.5. Vegetación.
En relación a la vegetación natural, los recintos de la parcela donde se va a desarrollar
el proyecto, actualmente se encuentra sin cultivos, estando la zona categorizada como
tierras arables (TA) en el visor SIGPAC, por ello la vegetación natural existentes son
principalmente herbáceas. En los límites del área donde se pretende llevar a cabo, existen encinas, alguna de ella afecta a la zona de ejecución y deberá ser respetada.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
También se impondrán medidas para evitar la afección a las encinas de la zona colindante al proyecto las cuales deben ser protegidas.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de
cultivo históricamente.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos
Lunes 10 de junio de 2024
29202
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo.
DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112). El área
donde se plantea la puesta en riego es zona de campeo de la especie, dentro del Sector
Navalmoral de las zonas de invernada de la especie.
También se especifica en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas que, a pesar de encontrarse la superficie que se proyecta
poner en riego de olivar dentro de las zonas de invernada de grulla, el tipo de cultivo
que tiene en la actualidad no supone un hábitat óptimo para estas, principal valor que
se encuentra en el área. Por esto no se verá afectada por la actividad.
En el caso de que existieran alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de
las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.5. Vegetación.
En relación a la vegetación natural, los recintos de la parcela donde se va a desarrollar
el proyecto, actualmente se encuentra sin cultivos, estando la zona categorizada como
tierras arables (TA) en el visor SIGPAC, por ello la vegetación natural existentes son
principalmente herbáceas. En los límites del área donde se pretende llevar a cabo, existen encinas, alguna de ella afecta a la zona de ejecución y deberá ser respetada.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
También se impondrán medidas para evitar la afección a las encinas de la zona colindante al proyecto las cuales deben ser protegidas.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de
cultivo históricamente.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos