Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061950)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de 21,21 ha de olivar en el polígono 15 parcela 8", a ubicar en el término municipal de Navalmoral de la Mata, promovido por Ismael Sánchez Moreno. Expte.: IA22/0348.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024
29197
desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización
del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las
actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de
viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que el Director
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remita el presente informe en
relación con el proyecto “Transformación en riego por goteo de 21,21 ha de olivar en la
parcela 8 del polígono 15 del término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres)”,
promovido por Ismael Sánchez Moreno condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las
mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido la evaluación de impacto
ambiental simplificada de este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
— El Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio
y Tauromaquia informa que, Los caudales y volúmenes a detraer para este riego deficitario por goteo de olivos son los adecuados en la zona. La superficie afectada no se
encuentra ligada a ninguna transformación oficial en regadío y con fecha 11 de julio de
2022 se informó viable a Confederación Hidrográfica del Tajo la petición de este aprovechamiento de aguas públicas subterráneas con destino a riego deficitario por goteo de
olivos, no se considera alegación alguna a su viabilidad ambiental.
— El ayuntamiento de Navalmoral de la Mata informa de los siguiente:
Primero. Que el planeamiento aplicable corresponde al Plan General Municipal de Navalmoral de la Mata, aprobado definitivamente mediante Resolución, de 12 de abril de
2005, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
El suelo donde se proyecta la transformación de riego está clasificado como suelo rústico y calificado como suelo no urbanizable inadecuado al desarrollo urbano.
Los usos urbanísticos compatibles admitidos por el planeamiento vigente quedan recogidos en el artículo 425. Condiciones de Edificabilidad del PGM de Navalmoral de la Mata.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 67. Usos y actividades en suelo rústico de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, la transformación pretendida se enmarca como uso vinculado,
Lunes 10 de junio de 2024
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desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización
del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las
actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de
viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que el Director
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remita el presente informe en
relación con el proyecto “Transformación en riego por goteo de 21,21 ha de olivar en la
parcela 8 del polígono 15 del término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres)”,
promovido por Ismael Sánchez Moreno condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las
mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido la evaluación de impacto
ambiental simplificada de este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
— El Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio
y Tauromaquia informa que, Los caudales y volúmenes a detraer para este riego deficitario por goteo de olivos son los adecuados en la zona. La superficie afectada no se
encuentra ligada a ninguna transformación oficial en regadío y con fecha 11 de julio de
2022 se informó viable a Confederación Hidrográfica del Tajo la petición de este aprovechamiento de aguas públicas subterráneas con destino a riego deficitario por goteo de
olivos, no se considera alegación alguna a su viabilidad ambiental.
— El ayuntamiento de Navalmoral de la Mata informa de los siguiente:
Primero. Que el planeamiento aplicable corresponde al Plan General Municipal de Navalmoral de la Mata, aprobado definitivamente mediante Resolución, de 12 de abril de
2005, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
El suelo donde se proyecta la transformación de riego está clasificado como suelo rústico y calificado como suelo no urbanizable inadecuado al desarrollo urbano.
Los usos urbanísticos compatibles admitidos por el planeamiento vigente quedan recogidos en el artículo 425. Condiciones de Edificabilidad del PGM de Navalmoral de la Mata.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 67. Usos y actividades en suelo rústico de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, la transformación pretendida se enmarca como uso vinculado,