Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061951)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del arroyo Los Freixiales con destino a riego de una superficie de 76,30 ha de cultivos forrajeros en la finca "Las Poisoas", ubicado en el término municipal de Olivenza (Badajoz)". Expte.: IA22/1053.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024
29219
1. C
on fecha 28 de octubre de 2020, el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de
Población y Desarrollo Rural, emite informe comunicando que la transformación objeto
de la concesión no está condicionada ni afecta a ninguna actuación oficial en materia
de regadíos. Concluye estimando que el proyecto presentado cumple con las exigencias
mínimas en cuanto a aptitud agronómica y consumos de agua.
2. E
l día 8 de noviembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por
parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre
los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera
verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el documento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Dada la extensión del proyecto presentado y de cara a caracterizar posibles afecciones
del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado durante el transcurso de las obras, concluye el informe proponiendo que
la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por parte de la entidad
promotora, que se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a
partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
3. E
l día 14 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Olivenza, emite informe técnico por
parte del arquitecto municipal en el que comunica que, según el Plan General Municipal,
la parcela se clasifica como Suelo No Urbanizable calificado con Categoría 1. Suelo No
Urbanizable de Alta Protección Natural- “Protección Paisajística”. Asimismo, en cuanto
a la compatibilidad de la instalación propuesta, advierten que la ejecución de instala-
Lunes 10 de junio de 2024
29219
1. C
on fecha 28 de octubre de 2020, el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de
Población y Desarrollo Rural, emite informe comunicando que la transformación objeto
de la concesión no está condicionada ni afecta a ninguna actuación oficial en materia
de regadíos. Concluye estimando que el proyecto presentado cumple con las exigencias
mínimas en cuanto a aptitud agronómica y consumos de agua.
2. E
l día 8 de noviembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por
parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre
los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera
verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el documento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Dada la extensión del proyecto presentado y de cara a caracterizar posibles afecciones
del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado durante el transcurso de las obras, concluye el informe proponiendo que
la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por parte de la entidad
promotora, que se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a
partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
3. E
l día 14 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Olivenza, emite informe técnico por
parte del arquitecto municipal en el que comunica que, según el Plan General Municipal,
la parcela se clasifica como Suelo No Urbanizable calificado con Categoría 1. Suelo No
Urbanizable de Alta Protección Natural- “Protección Paisajística”. Asimismo, en cuanto
a la compatibilidad de la instalación propuesta, advierten que la ejecución de instala-