Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2024050107)
Orden de 31 de mayo de 2024 por la que se efectúa la convocatoria de plazas en la Residencia Estable de Deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres", para la temporada 2024/2025.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024
29041
derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, derecho a la portabilidad y oposición de sus datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una
comunicación por escrito a la Dirección General de Jóvenes y Deportes (Avda. de Valhondo,
s/n. Complejo Administrativo Mérida III Milenio. Módulo 4-1ª planta 06800 – Mérida).
Artículo 5. Ordenación e instrucción.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la
Dirección General de Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, según lo establecido en el artículo
5 del Decreto 95/2016, de 5 de julio.
Artículo 6. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración, que emitirá el informe al que se refiere el artículo 6 del Decreto
95/2016, de 5 de julio, estará integrada por l as personas indicadas en el mismo.
Artículo 7. Criterios de Valoración y Ponderación de las solicitudes y asignación de
plazas.
1. La Comisión de Valoración realizará la selección de las solicitudes presentadas atendiendo a
los criterios de valoración y ponderación establecidos en el artículo 13 del Decreto 95/2016
de 5 de julio, para las solicitudes de los deportistas a título individual, y en el artículo 19,
para las presentadas por las federaciones deportivas.
2. La asignación de plazas se efectuará, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 14 y 20 del decreto 95/2016, de 5 de julio, respectivamente para ambos grupos.
Artículo 8. Resolución, notificación e incorporación de los residentes.
1. El órgano competente para resolver sobre la concesión de plazas es la persona titular de
la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura en virtud de la competencia que le atribuye el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. L
a concesión de las plazas será notificada individualmente a los interesados en el plazo
de tres meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de
Lunes 10 de junio de 2024
29041
derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, derecho a la portabilidad y oposición de sus datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una
comunicación por escrito a la Dirección General de Jóvenes y Deportes (Avda. de Valhondo,
s/n. Complejo Administrativo Mérida III Milenio. Módulo 4-1ª planta 06800 – Mérida).
Artículo 5. Ordenación e instrucción.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la
Dirección General de Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, según lo establecido en el artículo
5 del Decreto 95/2016, de 5 de julio.
Artículo 6. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración, que emitirá el informe al que se refiere el artículo 6 del Decreto
95/2016, de 5 de julio, estará integrada por l as personas indicadas en el mismo.
Artículo 7. Criterios de Valoración y Ponderación de las solicitudes y asignación de
plazas.
1. La Comisión de Valoración realizará la selección de las solicitudes presentadas atendiendo a
los criterios de valoración y ponderación establecidos en el artículo 13 del Decreto 95/2016
de 5 de julio, para las solicitudes de los deportistas a título individual, y en el artículo 19,
para las presentadas por las federaciones deportivas.
2. La asignación de plazas se efectuará, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 14 y 20 del decreto 95/2016, de 5 de julio, respectivamente para ambos grupos.
Artículo 8. Resolución, notificación e incorporación de los residentes.
1. El órgano competente para resolver sobre la concesión de plazas es la persona titular de
la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura en virtud de la competencia que le atribuye el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. L
a concesión de las plazas será notificada individualmente a los interesados en el plazo
de tres meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de