Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061877)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo de 4,039 MWp, a realizar en el término municipal de Torremejía (Badajoz). Expte.: IA23/1337.
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NÚMERO 110
Viernes 7 de junio de 2024
28913
1. E
n el término municipal de Torremejía se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Acuerdo de 27 de junio de 2023 de la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el
DOE n.º 216, de 10 noviembre de 2023.
2. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Torremejía realizar el control de legalidad de las
actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior
que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. C
on la información facilitada ha sido posible comprobar que no consta expediente
administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica,
regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
4. L
a materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del
artículo 67 de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito
imprescindible previo a la licencia municipal.
5. E
l procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitase conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura.
— Con fecha 25 de enero de 2024, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que el
proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el término municipal
de Torremejía.
En cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995,
de 23 de marzo, Decreto 65/2022 de 8 de junio, Decreto 49/2000 de 8 de marzo, Ley
6/2015 de 24 de marzo), da traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
— Con fecha 1 de febrero de 2024, el Servicio de Regadíos informa que las parcelas donde
se ubica el proyecto objeto no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación
o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación, la siguiente normativa,
Viernes 7 de junio de 2024
28913
1. E
n el término municipal de Torremejía se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Acuerdo de 27 de junio de 2023 de la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el
DOE n.º 216, de 10 noviembre de 2023.
2. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Torremejía realizar el control de legalidad de las
actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior
que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. C
on la información facilitada ha sido posible comprobar que no consta expediente
administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica,
regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
4. L
a materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del
artículo 67 de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito
imprescindible previo a la licencia municipal.
5. E
l procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitase conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura.
— Con fecha 25 de enero de 2024, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que el
proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el término municipal
de Torremejía.
En cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995,
de 23 de marzo, Decreto 65/2022 de 8 de junio, Decreto 49/2000 de 8 de marzo, Ley
6/2015 de 24 de marzo), da traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
— Con fecha 1 de febrero de 2024, el Servicio de Regadíos informa que las parcelas donde
se ubica el proyecto objeto no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación
o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación, la siguiente normativa,