Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061897)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de 10,78 hectáreas (8,96 de viñedo y 1,82 de olivar), ubicadas en el paraje "Pajar de Teja", en las parcelas 90, 92, 96, 161 y 164 del polígono 12, del término municipal de Santa Marta, promovido por Simón Cordero Fernández. Expte.: IA23/0243.
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NÚMERO 110
Viernes 7 de junio de 2024

28980

Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto
de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán
imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del
vigente Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn) y fuera de las MASb definidas
en el apéndice 4 de la disposiciones normativas del plan.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, No obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de su normativa,
en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la posibilidad de otorgar
en concesión recursos adicionales no cuantificados en el Plan, siempre que no se produzca
afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión n.º expediente
1335/2017.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de
medidas que se han incluido en este informe ambiental. No hay datos de presencia de
especies protegidas en el entorno y el cultivo leñoso lleva implantado desde 1980. Por
lo tanto, no se espera que la concesión de aguas suponga una afección significativa.
— El Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa
lo siguiente:


• No existen Proyectos de Interés Regional en vigor ni en tramitación en el municipio de
Santa Marta, y que por tanto afecten o sean afectados por el Proyecto.



• No existe ningún Plan Territorial en vigor ni en tramitación que afecte al municipio de
Santa Marta.