Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061897)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de 10,78 hectáreas (8,96 de viñedo y 1,82 de olivar), ubicadas en el paraje "Pajar de Teja", en las parcelas 90, 92, 96, 161 y 164 del polígono 12, del término municipal de Santa Marta, promovido por Simón Cordero Fernández. Expte.: IA23/0243.
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NÚMERO 110

28978

Viernes 7 de junio de 2024

Relación de Consultas

Respuestas recibidas

Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo

X

Agente del Medio Natural UTV-7

X

Ecologistas en Acción

-

Adenex

-

AMUS

-

SEO-Bird/Life

-

Asociación Ecologistas Extremadura

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

GREENPEACE

-

El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a
continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que los cauces arroyo de los Giles
y arroyo del Bolo de las Colmenitas discurren a más de 100 m al oeste y este, respectivamente de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986,
de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda
su extensión longitudinal a:


• una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.



• una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen.