Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061897)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de 10,78 hectáreas (8,96 de viñedo y 1,82 de olivar), ubicadas en el paraje "Pajar de Teja", en las parcelas 90, 92, 96, 161 y 164 del polígono 12, del término municipal de Santa Marta, promovido por Simón Cordero Fernández. Expte.: IA23/0243.
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NÚMERO 110
Viernes 7 de junio de 2024

28976

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de transformación en regadío de 10,78 hectáreas (8,96 de viñedo
y 1,82 de olivar), ubicadas en el paraje "Pajar de Teja", en las parcelas 90,
92, 96, 161 y 164 del polígono 12, del término municipal de Santa Marta,
promovido por Simón Cordero Fernández. Expte.: IA23/0243. (2024061897)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de transformación en regadío de 10,78 hectáreas (8,96 de viñedo y 1,82 de olivar)
de las parcelas 90,92,96,161 y 164 del polígono 12 del término municipal de Santa Marta,
promovido por Simón Cordero Fernández, se encuadra en el grupo 1. “Agricultura, silvicultura,
acuicultura y ganadería” epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2.º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando
afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
 bjeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, en transformar en riego por goteo una superficie ya en plantación
de 8,96 ha de viñedo y 1,82 has de olivar. Se establecerá un sistema de riego por goteo
mediante una concesión de aguas subterráneas.
La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 12 parcelas 90,
92, 96, 161 y 164 del término municipal de Santa Marta (Badajoz). Dichas parcelas, se