Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061887)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Leandro Manuel Perera Marín, en el término municipal de Zahínos (Badajoz).
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NÚMERO 110
Viernes 7 de junio de 2024
28938
La ubicación de las chimeneas deberá ser tal que las naves u otros obstáculos cercanos
no dificulten la dispersión de la emisión.
7. L
as chimeneas serán fijas. Por lo tanto, ni la chimenea ni tramos de la misma podrán estar
dotadas de mecanismos que permitan su desconexión, total o parcial, de la conducción de
los gases residuales procedentes de la caldera.
8. L
as chimeneas deberán contar un tramo recto y de sección de paso constante previo a la
expulsión de gases residuales con una longitud de 2,5 veces del diámetro interior en el
caso de chimeneas de sección circular o 2,5 veces el diámetro hidráulico equivalente (4
veces la sección de paso entre el perímetro de mojado) en el caso de chimeneas de otra
sección.
9. E
n caso necesario, las chimeneas deberán contar un sistema de impulsión de gases y un
sistema de aislamiento térmico que aseguren una velocidad de salida y una temperatura
de humos, respectivamente, suficientes para la adecuada dispersión de los contaminantes
emitidos en la atmósfera. A tal efecto, los valores mínimos a considerar son los considerados en el estudio de dispersión de contaminantes incluidos con la solicitud de autorización
ambiental unificada: 7,30 m/s de velocidad de salida de los gases y 1.101 K de temperatura de salida de los gases, tras la cámara de postcombustión.
10. L
as chimeneas deberán contar con dos puntos de acceso para la medición de los gases
residuales diametralmente opuestos y ubicados en la mitad del tramo recto y de sección
de paso constante indicado en el párrafo anterior. Estos orificios deberán contar con un
diámetro de 10 cm y estarán dotados de tapa. En el caso de chimeneas de diámetro interior inferior a 70 cm, sólo será preciso un punto de medición. Los puntos de medición
deberán ser accesibles, bien mediante plataformas fijas o bien mediante estructuras de
montaje al efecto.
11. E
l foco 3 se corresponden con las emisiones difusas de partículas en suspensión debido
al almacenamiento, manipulación, mezclado o envasado de carbón vegetal. Todo el proceso de almacenamiento y envasado de carbón se llevará a cabo en el interior de nave
o sistema de equivalente eficiencia. En caso de contar con ventilación forzada, deberán
disponerse filtros en las salidas de aire.
Dada la naturaleza de este foco de emisión y la posible generación de polvo durante el
tránsito de vehículos, y la imposibilidad de realizar mediciones normalizadas de las emisiones procedentes de los mismos, se establecen las siguientes medidas correctoras:
a) Se dotará la instalación y a los equipos de difusores de agua suficientes para que se cree
una atmósfera que no permita el paso de partículas sólidas a las parcelas colindantes.
Viernes 7 de junio de 2024
28938
La ubicación de las chimeneas deberá ser tal que las naves u otros obstáculos cercanos
no dificulten la dispersión de la emisión.
7. L
as chimeneas serán fijas. Por lo tanto, ni la chimenea ni tramos de la misma podrán estar
dotadas de mecanismos que permitan su desconexión, total o parcial, de la conducción de
los gases residuales procedentes de la caldera.
8. L
as chimeneas deberán contar un tramo recto y de sección de paso constante previo a la
expulsión de gases residuales con una longitud de 2,5 veces del diámetro interior en el
caso de chimeneas de sección circular o 2,5 veces el diámetro hidráulico equivalente (4
veces la sección de paso entre el perímetro de mojado) en el caso de chimeneas de otra
sección.
9. E
n caso necesario, las chimeneas deberán contar un sistema de impulsión de gases y un
sistema de aislamiento térmico que aseguren una velocidad de salida y una temperatura
de humos, respectivamente, suficientes para la adecuada dispersión de los contaminantes
emitidos en la atmósfera. A tal efecto, los valores mínimos a considerar son los considerados en el estudio de dispersión de contaminantes incluidos con la solicitud de autorización
ambiental unificada: 7,30 m/s de velocidad de salida de los gases y 1.101 K de temperatura de salida de los gases, tras la cámara de postcombustión.
10. L
as chimeneas deberán contar con dos puntos de acceso para la medición de los gases
residuales diametralmente opuestos y ubicados en la mitad del tramo recto y de sección
de paso constante indicado en el párrafo anterior. Estos orificios deberán contar con un
diámetro de 10 cm y estarán dotados de tapa. En el caso de chimeneas de diámetro interior inferior a 70 cm, sólo será preciso un punto de medición. Los puntos de medición
deberán ser accesibles, bien mediante plataformas fijas o bien mediante estructuras de
montaje al efecto.
11. E
l foco 3 se corresponden con las emisiones difusas de partículas en suspensión debido
al almacenamiento, manipulación, mezclado o envasado de carbón vegetal. Todo el proceso de almacenamiento y envasado de carbón se llevará a cabo en el interior de nave
o sistema de equivalente eficiencia. En caso de contar con ventilación forzada, deberán
disponerse filtros en las salidas de aire.
Dada la naturaleza de este foco de emisión y la posible generación de polvo durante el
tránsito de vehículos, y la imposibilidad de realizar mediciones normalizadas de las emisiones procedentes de los mismos, se establecen las siguientes medidas correctoras:
a) Se dotará la instalación y a los equipos de difusores de agua suficientes para que se cree
una atmósfera que no permita el paso de partículas sólidas a las parcelas colindantes.