Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061887)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Leandro Manuel Perera Marín, en el término municipal de Zahínos (Badajoz).
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NÚMERO 110
28934
Viernes 7 de junio de 2024
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con
los fundamentos jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita
evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a
la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a Leandro Manuel Perera Marín para el proyecto de
instalación destinada a la fabricación de carbón vegetal a ubicar en el término municipal de
Zahínos (Badajoz), que incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo, las
prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente
autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la
actividad en cada momento y las condiciones propuestas a continuación.
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAU23/063
a) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y
control de los residuos generados en la actividad
1. L
os residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Residuos de envases
Envases
15 01
Lodos de fosas sépticas
Aguas residuales sanitarias
20 03 04
(2)
(1)
CANTIDAD
ESTIMADA AÑO
500 kg
27,73 m3/año
28934
Viernes 7 de junio de 2024
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con
los fundamentos jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita
evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a
la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a Leandro Manuel Perera Marín para el proyecto de
instalación destinada a la fabricación de carbón vegetal a ubicar en el término municipal de
Zahínos (Badajoz), que incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo, las
prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente
autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la
actividad en cada momento y las condiciones propuestas a continuación.
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAU23/063
a) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y
control de los residuos generados en la actividad
1. L
os residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Residuos de envases
Envases
15 01
Lodos de fosas sépticas
Aguas residuales sanitarias
20 03 04
(2)
(1)
CANTIDAD
ESTIMADA AÑO
500 kg
27,73 m3/año