Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061887)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Leandro Manuel Perera Marín, en el término municipal de Zahínos (Badajoz).
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NÚMERO 110
Viernes 7 de junio de 2024

28942

Deberá disponer de sistema de recogida de dicha fracción líquida y su envío a depósito
estanco para ser posteriormente recogida por gestor autorizado.
2. E
 l carbón se almacenará sobre suelo impermeable y dentro de nave o bajo cubierta, que
evite el acceso de las aguas pluviales y el consiguiente arrastre de componentes del mismo
al suelo o a las aguas subterráneas.
3. L
 as aguas de enfriado del carbón serán dirigidas a hacia un depósito impermeabilizada de
recogida de aguas de enfriado de dimensiones adecuadas para la recogida de estas aguas.
Las mismas serán recogidas por un gestor autorizado.
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros
de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
• Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular
de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por
la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el
correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
• El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior
y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado
retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida
de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
• El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento
del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar
por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos,
la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales
acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
4. L
 as aguas procedentes de los aseos y vestuarios serán conducidas a una fosa estanca.
Estos residuos serán recogidos por gestor autorizado.
5. L
 as infraestructuras de almacenamiento de residuos deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo
de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se
impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.