Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061889)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada. Expte.: IA23/1282.
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NÚMERO 110
Viernes 7 de junio de 2024

28958

— Adaptación a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura de los retranqueos de las edificaciones a linderos y caminos
en Suelo No Urbanizable. Para llevar a cabo esta modificación, se adecúan los artículos
VII.26, VII.29, VII.36, VII.52, VII.56, y VII.69 del Título VII “Normas de Protección y
Condiciones Reguladoras del Suelo No Urbanizable”.
Artículo VII.26 “Condiciones y requisitos” (Instalaciones de obras públicas). Se reduce
la distancia mínima de las edificaciones de 15 metros como mínimo frente a viales a
5 metros al eje de caminos o vías públicas de acceso, y se reduce la distancia mínima
de 10 metros a 3 metros al resto de linderos, sin perjuicio de las zonas de protección y
limitaciones derivadas de la normativa sectorial.
Artículo VII.29 “Condiciones y requisitos” (Campamentos de turismo). Se reduce la
distancia mínima de las edificaciones permanentes y de obra a linderos de 10 metros a
3 metros.
Artículo VII.36 “Condiciones y requisitos de las explotaciones aisladas” (Explotaciones
Ganaderas Sin Tierra). Se reduce la distancia mínima a linderos de 15 metros a 3 metros.
Artículo VII. 52 “Condiciones de la edificación”. Áreas de Protección de la Corona Periurbana Tipo III. Para las casetas de aperos o recreo y cobertizos y naves para ganado, se
reduce la distancia mínima a caminos o carreteras de 25 metros a 5 metros a ejes de
caminos públicos o vías públicas de acceso y se reduce la distancia mínima al resto de
linderos de 10 metros a 3 metros, sin perjuicio de las zonas de protección y limitaciones derivadas de la normativa sectorial. Asimismo, se establece para las instalaciones
industriales agroalimentarias, de almacenaje, agropecuarias o conserveras sin perjuicio
de las zonas de protección y limitaciones derivadas de la normativa sectorial, una distancia mínima de 5 metros a ejes de caminos y se reduce de 10 metros a 3 metros la
distancia mínima al resto de linderos.
Artículo VII.56 “Condiciones de la edificación”. Zonas de Protección del Regadío (Tipo
IV). Para las industrias transformadoras y almacenes de servicio a la agricultura, se
reduce la distancia mínima de 15 metros de todos los linderos a una distancia mínima
para la edificación de 5 metros a ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso,
y de 3 metros respecto al resto de linderos, sin perjuicio de las zonas de protección y
limitaciones derivadas de la normativa sectorial.
Artículo VII.69 “Condiciones generales de la edificación” (cortijos). Se reduce la distancia mínima respecto de cualquiera de las lindes de la finca de 30 metros a 3 metros.
Asimismo, se establece una distancia mínima de 5 metros a ejes de caminos públicos o