Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061889)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada. Expte.: IA23/1282.
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NÚMERO 110
Viernes 7 de junio de 2024
28956
RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 28 de las Normas
Subsidiarias de Valdelacalzada. Expte.: IA23/1282. (2024061889)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada se encuentra
encuadrada en el artículo 49 de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada, la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. O
bjeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada tiene por
objeto la redelimitación de los sectores de Suelo Urbanizable de uso Residencial existentes
en dicho municipio, la adaptación a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura de los retranqueos de las edificaciones
a linderos y caminos en Suelo No Urbanizable, la recalificación de uso Zona Verde a Uso
Residencial, de la parcela municipal de Suelo Urbano con referencia catastral 9968601PD9096N0001UP y la recalificación de uso Industrial a uso Zona Verde y Dotacional Equipamientos de la parcela municipal situada también en Suelo Urbano, con referencia catastral
9470302PD9097A0001HW, para compensar la disminución de la Zona Verde anterior.
Viernes 7 de junio de 2024
28956
RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 28 de las Normas
Subsidiarias de Valdelacalzada. Expte.: IA23/1282. (2024061889)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada se encuentra
encuadrada en el artículo 49 de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada, la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. O
bjeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada tiene por
objeto la redelimitación de los sectores de Suelo Urbanizable de uso Residencial existentes
en dicho municipio, la adaptación a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura de los retranqueos de las edificaciones
a linderos y caminos en Suelo No Urbanizable, la recalificación de uso Zona Verde a Uso
Residencial, de la parcela municipal de Suelo Urbano con referencia catastral 9968601PD9096N0001UP y la recalificación de uso Industrial a uso Zona Verde y Dotacional Equipamientos de la parcela municipal situada también en Suelo Urbano, con referencia catastral
9470302PD9097A0001HW, para compensar la disminución de la Zona Verde anterior.