Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061929)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a cursos de especialización en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024

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RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el
procedimiento de admisión y matriculación a cursos de especialización en
modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025. (2024061929)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de), en su artículo
39, modificado por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, determina que la formación
profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad
en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden
producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco
del aprendizaje a lo largo de la vida.
La precitada ley orgánica establece en sus artículos 3.9 y 5 que toda persona “debe tener la
posibilidad de formarse a lo largo de la vida. dentro y fuera del sistema educativo, con el fin
de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional”. Por ello, “para garantizar el
derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes,
se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia”. Del mismo modo, el artículo
85.4 recoge la posibilidad de establecer, en la educación a distancia, criterios específicos adicionales atendiendo a las situaciones personales y laborales de las personas adultas.
El nuevo Sistema de Formación Profesional, articulado conforme a la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de
1 de abril), establece en su disposición final tercera que ”la ordenación de las enseñanzas de
formación profesional comprendidas en el articulado del capítulo V, del Título I, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entenderá efectuada de acuerdo con lo que se
dispone en esta ley, y todas las referencias que se realicen en la normativa a estos preceptos,
se entenderán asimismo efectuadas de acuerdo con lo que se dispone en la presente Ley”.
Esta ley en su artículo 28 recoge la tipología de la oferta en Formación Profesional, incluyendo entre la misma los cursos de especialización en el grado E tanto en modalidad presencial
como virtual. Además, el artículo 51 establece que “los cursos de especialización tienen por
objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título
de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno de los cur-