Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Calendario Escolar. (2024061895)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024

10 de junio de 2025

28773

Día Escolar de la Cultura Hispano-Lusa, con el fin de que las comunidades
educativas de Portugal y de Extremadura desarrollen actividades que profundicen en el acercamiento de ambos pueblos.

Octavo. Actividades complementarias y extraescolares.
La realización de las actividades complementarias y extraescolares en los centros docentes
sostenidos con fondos públicos se adaptará a lo dispuesto en la normativa que lo regula.
Noveno. Funcionamiento de las secretarías de los centros en período estival.
Los equipos directivos organizarán sus actividades y las tareas administrativas, de manera
que se realicen con la necesaria eficacia las funciones propias de este periodo. Se garantizarán, en cualquier caso, la formalización de matrículas, la expedición de certificaciones y
la recepción y tramitación de becas, así como de los partes de situaciones de incapacidad
temporal.
Décimo. Modificaciones.
1. S
 in perjuicio de lo establecido en el resuelvo sexto apartado 3 y de la regulación específica
establecida para las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, cualquier modificación
del presente calendario deberá ser solicitada a la Delegación Provincial de Educación de
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional por la dirección del centro, a
propuesta del Consejo Escolar, antes del 30 de septiembre de 2024 si afecta al primer trimestre del curso escolar y antes del 31 de enero de 2025 si lo hiciera al segundo y/o tercer
trimestre del curso; en todo caso con al menos quince días naturales de antelación sobre
la fecha que se desea modificar.
La Delegación Provincial de Educación, visto el informe de la Inspección de Educación,
resolverá en un plazo máximo de diez días.
El cumplimiento de los plazos establecidos en los párrafos anteriores únicamente podrá
acreditarse mediante los registros oficiales, no siendo a estos efectos válido cualquier registro interno.
En todo caso, la autorización no se considerará concedida en tanto no sea expresamente
comunicada.
Las solicitudes de modificación del calendario escolar tendrán un carácter excepcional y
deberán tener una justificación de carácter educativo. Al efecto de resolver, la Delegación
Provincial de Educación correspondiente valorará si las modificaciones solicitadas afectan a
festividades locales, al servicio de transporte escolar o a los diferentes servicios de apoyo