Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061884)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de la que Ternavi, SL, es titular, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28666
a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la autorización es el
AAI21/027.
La presente resolución deja sin efecto y sustituye en su totalidad a la Resolución de 25 de
junio de 2007, de la extinta Dirección General de Medio Ambiente por la que se otorgó AAI
y formuló Declaración de Impacto Ambiental a Ternavi, SL, para explotación porcina, en el
término municipal de Torrecillas de la Tiesa.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará
a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o contrato con gestor
autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación
deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de
los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento”
de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de
esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del centro se estima en
13.075,5 m3/año de estiércol porcino, que suponen unos 39.382 kg de nitrógeno / año. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de
Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro
de Gestión de Estiércoles.
3. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de
estiércoles sólidos, licuados y aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que
evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con
tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita
llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina
dispondrá de una capacidad total de retención mínima de estiércoles sólidos, licuados,
aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 3.258,7 m3, para ello el complejo porcino
dispondrá de dos balsas de purines impermeabilizadas con lámina PEAD, con una capacidad total de almacenamiento de 2.198 y 955,34 m3, un estercolero de 516 m3 y una fosa
de hormigón para el estercolero de 330 m3.
4. El diseño y la construcción de las balsas de almacenamiento de purines deberá adaptarse
a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la Dirección General
de Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
Jueves 6 de junio de 2024
28666
a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la autorización es el
AAI21/027.
La presente resolución deja sin efecto y sustituye en su totalidad a la Resolución de 25 de
junio de 2007, de la extinta Dirección General de Medio Ambiente por la que se otorgó AAI
y formuló Declaración de Impacto Ambiental a Ternavi, SL, para explotación porcina, en el
término municipal de Torrecillas de la Tiesa.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará
a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o contrato con gestor
autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación
deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de
los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento”
de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de
esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del centro se estima en
13.075,5 m3/año de estiércol porcino, que suponen unos 39.382 kg de nitrógeno / año. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de
Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro
de Gestión de Estiércoles.
3. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de
estiércoles sólidos, licuados y aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que
evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con
tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita
llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina
dispondrá de una capacidad total de retención mínima de estiércoles sólidos, licuados,
aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 3.258,7 m3, para ello el complejo porcino
dispondrá de dos balsas de purines impermeabilizadas con lámina PEAD, con una capacidad total de almacenamiento de 2.198 y 955,34 m3, un estercolero de 516 m3 y una fosa
de hormigón para el estercolero de 330 m3.
4. El diseño y la construcción de las balsas de almacenamiento de purines deberá adaptarse
a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la Dirección General
de Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos: