Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061884)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de la que Ternavi, SL, es titular, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024

28664

Séptimo. Con fecha 22 de octubre de 2021, tienen entrada en el Registro Único de la Junta
de Extremadura, la solicitud de modificación sustancial de la explotación porcina, en la que
se solicita la modificación de la resolución concedida. Las características de esta modificación
vienen recogidas en la presente resolución.
Octavo. De conformidad con el artículo 15.5 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley
16/2002, de 1 de julio, se sometió al trámite de información pública, durante 20 días hábiles,
mediante Anuncio de 23 de noviembre de 2021 que se publicó en el DOE n.º 234, de 7 de
diciembre de 2021.
No se han recibo alegaciones al referido trámite.
Noveno. De conformidad con el artículo 15.6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre,
con fecha 30 de junio de 2021, se comunica a el Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa que
ha finalizado el plazo de información pública y que, durante la misma, al menos a fecha de
hoy, no se han recibido alegaciones; y se le solicita informe mencionado en el artículo 18 del
texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Décimo. Obra en el expediente informe municipal de fecha 9 de junio de 2021 que concluye
que “Considerando las actuaciones pretendidas vinculadas a la calificación urbanística otorgada N.º 2007/142/CC, procede el otorgamiento de la licencia de obras para la ampliación de
explotación porcina solicitada ya que se ajusta a las vigentes normas urbanísticas, siempre
que previamente se acredite en el expediente el carácter favorable de la Autorización Ambiental y la Evaluación Ambiental a que debe someterse el Proyecto y se acredite la inclusión en
el mismo de las medidas correctoras resultantes”.
Undécimo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental integrada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 81/2011, de 20 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorizaciones y Comunicación Ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, el técnico que suscribe informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a los interesados. No
obstante, el órgano ambiental formulará la Propuesta de Resolución en el sentido que proceda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo