Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Premios. (2024050104)
Orden de 28 de mayo de 2024 por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2023-2024.
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NÚMERO 109
28552
Jueves 6 de junio de 2024
cación y Formación Profesional a la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional, para su resolución.
2. L
a resolución de concesión de los premios deberá ser dictada y publicada en el Diario Oficial
de Extremadura en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.
3. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de esta distinción, que quedará
anotada en su expediente y en su historial académico.
4. El premio se abonará en un solo pago mediante transferencia bancaria. Para poder efectuar
el abono, el alumnado propuesto para premio remitirá documento de “Alta de terceros”.
El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica. En el
caso de no autorizar de forma expresa a esta comprobación deberá aportar el certificado correspondiente.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar cuantos
actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Eficacia y recursos.
1. La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
2. C
ontra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación
Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de
dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura. Todo ello sin perjuicio, de que el interesado pueda ejercitar
cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 28 de mayo de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO
28552
Jueves 6 de junio de 2024
cación y Formación Profesional a la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional, para su resolución.
2. L
a resolución de concesión de los premios deberá ser dictada y publicada en el Diario Oficial
de Extremadura en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.
3. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de esta distinción, que quedará
anotada en su expediente y en su historial académico.
4. El premio se abonará en un solo pago mediante transferencia bancaria. Para poder efectuar
el abono, el alumnado propuesto para premio remitirá documento de “Alta de terceros”.
El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica. En el
caso de no autorizar de forma expresa a esta comprobación deberá aportar el certificado correspondiente.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar cuantos
actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Eficacia y recursos.
1. La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
2. C
ontra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación
Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de
dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura. Todo ello sin perjuicio, de que el interesado pueda ejercitar
cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 28 de mayo de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO