Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040067)
Extracto del Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras del programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo, y se aprueba la primera convocatoria, para el periodo 2024-2025 de las subvenciones para el Programa II: "Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador".
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NÚMERO 109
28529
Jueves 6 de junio de 2024
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco
de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P1: “Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social”; Objetivo específico A) y Línea de actuación 1.A.4: “Fomento,
consolidación y autoempleo”, con un porcentaje de cofinanciación del 85%.
En cuanto a las cuantías de las ayudas, se modulan en función de los colectivos en los que
se encuadren las personas familiares colaboradoras, variando desde 6.000,00 euros hasta
10.000,00 euros.
Además, se contempla una subvención adicional de 1.000,00 euros, en los casos en los que
la persona solicitante, encuadrada en cualquiera de los anteriores colectivos menos en el de
actividad en municipio de menos de 5.000 habitantes, cumpla con esa condición.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria,
en el plazo iniciado el día siguiente al que se inicie la actividad, de acuerdo con lo expresado
por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientes al mes
del citado inicio.
La convocatoria tiene una vigencia de un año y se inicia el día siguiente a su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, junto al presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.
El procedimiento de tramitación de estas ayudas será realizado por medios telemáticos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios, que figuran publicados en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con la convocatoria, están disponibles en
la Sede electrónica de la Junta de Extremadura, página web https://sede.gobex.es/SEDE/ e,
igualmente, se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
Mérida, 7 de mayo de 2024.
El Secretario General del SEXPE,
(PD, Resolución 14/09/2023,
DOE n.º 180 de 19/09/2023),
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
28529
Jueves 6 de junio de 2024
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco
de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P1: “Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social”; Objetivo específico A) y Línea de actuación 1.A.4: “Fomento,
consolidación y autoempleo”, con un porcentaje de cofinanciación del 85%.
En cuanto a las cuantías de las ayudas, se modulan en función de los colectivos en los que
se encuadren las personas familiares colaboradoras, variando desde 6.000,00 euros hasta
10.000,00 euros.
Además, se contempla una subvención adicional de 1.000,00 euros, en los casos en los que
la persona solicitante, encuadrada en cualquiera de los anteriores colectivos menos en el de
actividad en municipio de menos de 5.000 habitantes, cumpla con esa condición.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria,
en el plazo iniciado el día siguiente al que se inicie la actividad, de acuerdo con lo expresado
por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientes al mes
del citado inicio.
La convocatoria tiene una vigencia de un año y se inicia el día siguiente a su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, junto al presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.
El procedimiento de tramitación de estas ayudas será realizado por medios telemáticos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios, que figuran publicados en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con la convocatoria, están disponibles en
la Sede electrónica de la Junta de Extremadura, página web https://sede.gobex.es/SEDE/ e,
igualmente, se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
Mérida, 7 de mayo de 2024.
El Secretario General del SEXPE,
(PD, Resolución 14/09/2023,
DOE n.º 180 de 19/09/2023),
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO