Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040068)
Extracto del Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras del programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo, y se aprueba la primera convocatoria, para el periodo 2024-2025 de las subvenciones para el Programa III: "Tarifa cero para nuevos autónomos. Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas para sufragar el coste de la cuota de la seguridad social o mutualidad alternativa".
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024

28531

— 20240297 “Autónomos Cuota Cero. Maternidad”, financiado con Fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 1.000.000,00 euros, de los que 500.000,00 corresponden al ejercicio 2024 y el resto, es decir, 500.000,00 euros, corresponden a 2025
aplicación presupuestaria G/242A/47000 TE24001001 20240297.
— 20240298 “Autónomos Cuota Cero. Menores de 36 años”, financiado con Fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 3.000.000,00 euros, de los que 1.500.000,00
corresponden al ejercicio 2024 y el resto, es decir, 1.500.000,00 euros, corresponden a
2025 aplicación presupuestaria G/242A/47000 TE24001001 20240298.
Quienes reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y en el decreto de bases reguladoras, para acceder a estas ayudas del Programa IV, podrán tener derecho a:
Una subvención de 1.920,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en
el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los
Trabajadores.
b) Personas desempleadas menores de 36 años, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa.
Una subvención de 960,00 euros, para las personas desempleadas, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa y que no se encuentren encuadradas en alguno de
los apartados anteriores.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria,
en el plazo iniciado el día siguiente al que se inicie la actividad, de acuerdo con lo expresado
por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientes al mes
del citado inicio.
La convocatoria tiene una vigencia de un año y se inicia el día siguiente a su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, junto al presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.
El procedimiento de tramitación de estas ayudas será realizado por medios telemáticos.