Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. Subvenciones. (2024061617)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al año 2024.
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NÚMERO 108

28185

Miércoles 5 de junio de 2024

mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose
por tal el acceso a su contenido.
Adicionalmente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
2. S
 in perjuicio de lo preceptuado en el apartado anterior, las subvenciones concedidas serán
objeto de publicación en el Portal de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se remitirán a la base de datos nacional de Subvenciones a los
efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Portal electrónico de Transparencia
de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
Décimo. Eficacia y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea
en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo
16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los ayuntamientos interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o bien directamente ante el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, quien es el competente
para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas, en relación con los artículos 36 i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin
perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 7 de mayo de 2024.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS