Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza. Becas. (2024061596)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021-2027" en el marco del Programa Sectorial Europeo "Erasmus+" de la Unión Europea para el curso académico 2023/2024.
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Miércoles 5 de junio de 2024

te a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento se aproxima
significativamente al cumplimiento total cuando se haya justificado al menos 50% de la
cuantía de la subvención concedida.
Decimonoveno. Actuaciones de comprobación.
El Servicio de Formación Profesional, comprobará la adecuada justificación de la ayuda, así
como la realización de la actividad, y el cumplimiento de la finalidad que determinan su concesión, mediante los mecanismos de inspección y control que estime conveniente, con arreglo
a las previsiones del artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigésimo. Régimen sancionador.
1. La infracciones, sanciones y responsabilidades en relación con las ayudas previstas en la
presente orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las sanciones serán impuestas por la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional como titular de la consejería concedente, sin perjuicio de la competencia de otros
órganos por razón de la materia.
Vigesimoprimero. Efectos y recursos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y la de su extracto
en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Educación,
Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de
la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad
con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estimen procedentes.
Mérida, 7 de mayo de 2024.
El Director general de Formación Profesional,
Innovación e Inclusión Educativa,
(PD, Resolución de 10 de enero de 2024
de la Secretaría General,
DOE n.º 9, de 12 de enero),
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN