Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza. Becas. (2024061596)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021-2027" en el marco del Programa Sectorial Europeo "Erasmus+" de la Unión Europea para el curso académico 2023/2024.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

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2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria y
de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud de beca.
3. L
 a resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. Además, debe ser publicada en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura y la Orden de 11 de abril de 2016, por la que se establece el procedimiento
para la publicación de información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
5. A
 sí mismo, el Jefe de servicio de Formación Profesional, notificará a los interesados/as
mediante carta certificada, la resolución del procedimiento.
Decimosexto. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas, además de las previstas en el artículo
13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión
y disfrute de la beca.
b) Realizar en el centro de trabajo de destino el módulo de Formación en Centros de Trabajo, o parte del mismo, durante la estancia concedida.
c) Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa los cambios producidos en relación con el Centro de Trabajo de destino, duración
e inicio de la estancia, constatados documentalmente por el centro docente de origen.
d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a
efectuar por la Consejería de Educación. Ciencia y Formación Profesional; así mismo,
estas ayudas quedaran sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por otro lado, los beneficiarios que inicien la estancia con posterioridad a
la resolución de la convocatoria habrán de cumplimentar la declaración de compromiso
según el anexo III.