Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061903)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y Red Eléctrica de España, SAU, para la coordinación de actuaciones en la prevención y lucha contra los incendios forestales.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
27994
Recibida dicha comunicación e identificados los tramos de línea programados, el Órgano
competente en materia de incendios procederá a comprobar que dichos tramos cuentan
con autorización de usos en ENP y, en caso contrario, procederá a recabar dicha autorización del Órgano competente en materia de conservación de la naturaleza y áreas
protegidas.
4. A
simismo, los trabajos de prevención de incendios forestales previstos en la Memoria
Técnica de Prevención MT/05/0037 estarán exentos de la formulación de la declaración
responsable prevista en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la
Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En todo caso, la ejecución de estos trabajos deberá respetar el condicionado y medidas
mínimas de seguridad contempladas en la Orden de Época de Peligro vigente, que se
reproducen en el Anexo III del presente convenio.
5. P
ara la ejecución de los trabajos de mantenimiento de líneas eléctricas que discurran
sobre terrenos forestales de dominio público gestionados por el órgano forestal de la
Comunidad Autónoma, se estará, en su caso, a lo dispuesto en la Resolución de concesión demanial que autorice la ocupación de los mismos.
En todo caso, la ejecución de estos trabajos deberá respetar las normas técnicas de
ejecución detalladas en el Decreto 134/2019, que se reproducen en el Anexo III del
presente convenio.
6. C
on una antelación de 10 días a la ejecución material de los trabajos de mantenimiento
de líneas eléctricas, se comunicará con el órgano autonómico competente en incendios
forestales y con la Coordinación de UTV correspondiente (del Cuerpo de Agentes del
Medio Natural), indicando la fecha de inicio de los trabajos y los tramos donde se prevé
actuar (Anexo IV con datos de contacto).
7. R
esuelto el procedimiento de Revisión de la Memoria Técnica de Prevención y recabados
cuantos informes preceptivos se deriven de los instrumentos de intervención administrativa ambiental, se entenderán tácitamente concedidas todas las autorizaciones que
fueren precisas para realizar las actuaciones preventivas. En todo caso, la ejecución de
éstas debe atenerse a los condicionados establecidos en este convenio, en la Resolución
de Revisión de la Memoria Técnica, en la Resolución de concesión demanial, y en los
Informes de afección y Autorizaciones de Uso en ENP.
8. S
e realizarán tratamientos de vegetación en las franjas perimetrales de las subestaciones para garantizar las distancias de seguridad.
Miércoles 5 de junio de 2024
27994
Recibida dicha comunicación e identificados los tramos de línea programados, el Órgano
competente en materia de incendios procederá a comprobar que dichos tramos cuentan
con autorización de usos en ENP y, en caso contrario, procederá a recabar dicha autorización del Órgano competente en materia de conservación de la naturaleza y áreas
protegidas.
4. A
simismo, los trabajos de prevención de incendios forestales previstos en la Memoria
Técnica de Prevención MT/05/0037 estarán exentos de la formulación de la declaración
responsable prevista en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la
Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En todo caso, la ejecución de estos trabajos deberá respetar el condicionado y medidas
mínimas de seguridad contempladas en la Orden de Época de Peligro vigente, que se
reproducen en el Anexo III del presente convenio.
5. P
ara la ejecución de los trabajos de mantenimiento de líneas eléctricas que discurran
sobre terrenos forestales de dominio público gestionados por el órgano forestal de la
Comunidad Autónoma, se estará, en su caso, a lo dispuesto en la Resolución de concesión demanial que autorice la ocupación de los mismos.
En todo caso, la ejecución de estos trabajos deberá respetar las normas técnicas de
ejecución detalladas en el Decreto 134/2019, que se reproducen en el Anexo III del
presente convenio.
6. C
on una antelación de 10 días a la ejecución material de los trabajos de mantenimiento
de líneas eléctricas, se comunicará con el órgano autonómico competente en incendios
forestales y con la Coordinación de UTV correspondiente (del Cuerpo de Agentes del
Medio Natural), indicando la fecha de inicio de los trabajos y los tramos donde se prevé
actuar (Anexo IV con datos de contacto).
7. R
esuelto el procedimiento de Revisión de la Memoria Técnica de Prevención y recabados
cuantos informes preceptivos se deriven de los instrumentos de intervención administrativa ambiental, se entenderán tácitamente concedidas todas las autorizaciones que
fueren precisas para realizar las actuaciones preventivas. En todo caso, la ejecución de
éstas debe atenerse a los condicionados establecidos en este convenio, en la Resolución
de Revisión de la Memoria Técnica, en la Resolución de concesión demanial, y en los
Informes de afección y Autorizaciones de Uso en ENP.
8. S
e realizarán tratamientos de vegetación en las franjas perimetrales de las subestaciones para garantizar las distancias de seguridad.