Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061903)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y Red Eléctrica de España, SAU, para la coordinación de actuaciones en la prevención y lucha contra los incendios forestales.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
27991
II. Que la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura desempeña las facultades que tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de
julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo artículo
2 dispone que esta Consejería “ejercerá las competencias en materia de ordenación y
gestión forestal, cinegética y piscícola, prevención y extinción de incendios forestales,
infraestructuras del medio rural y regadíos. Así mismo, ejercerá competencias en materia
de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otras Consejerías en materia de interior y de patrimonio cultural”.
III. Q
ue Red Eléctrica, según la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tiene
atribuidas las funciones de Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte, actuando como Transportista Único del Sistema Eléctrico Español.
IV. Que para Red Eléctrica la sostenibilidad es el compromiso de perdurabilidad a través de la
creación de valor compartido para todos sus grupos de interés en el desarrollo responsable de sus actividades, conforme al Compromiso de sostenibilidad 2030 y a la Política de
Responsabilidad Corporativa.
V. Que el artículo 5.12.1 de la ITC-LAT 07 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por
el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas, regula las distancias mínimas que los titulares de instalaciones eléctricas
deben respetar entre los conductores de una línea eléctrica y la masa de arbolado para
evitar las interrupciones del servicio y los posibles incendios producidos por el contacto de
ramas o troncos de árboles con aquéllos.
Asimismo, en esa disposición se indica que es obligación del responsable de la explotación
de la línea garantizar la distancia de seguridad entre los conductores de la línea y la masa
de arbolado dentro de la zona de servidumbre de paso, estando obligado el propietario de
los terrenos a permitir la realización de tales actividades.
De igual manera, éste debe comunicar al órgano competente de la Administración, las
masas de arbolado excluidas de zona de servidumbre de paso, que pudieran comprometer
las distancias de seguridad establecidas y debe vigilar, asimismo, que la calle por donde
discurre la línea se mantenga libre de todo residuo procedente de su limpieza, al objeto de
evitar la generación o propagación de incendios forestales.
VI. Q
ue de conformidad con los artículos 47.1 y 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), las Administraciones
Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con
Miércoles 5 de junio de 2024
27991
II. Que la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura desempeña las facultades que tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de
julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo artículo
2 dispone que esta Consejería “ejercerá las competencias en materia de ordenación y
gestión forestal, cinegética y piscícola, prevención y extinción de incendios forestales,
infraestructuras del medio rural y regadíos. Así mismo, ejercerá competencias en materia
de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otras Consejerías en materia de interior y de patrimonio cultural”.
III. Q
ue Red Eléctrica, según la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tiene
atribuidas las funciones de Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte, actuando como Transportista Único del Sistema Eléctrico Español.
IV. Que para Red Eléctrica la sostenibilidad es el compromiso de perdurabilidad a través de la
creación de valor compartido para todos sus grupos de interés en el desarrollo responsable de sus actividades, conforme al Compromiso de sostenibilidad 2030 y a la Política de
Responsabilidad Corporativa.
V. Que el artículo 5.12.1 de la ITC-LAT 07 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por
el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas, regula las distancias mínimas que los titulares de instalaciones eléctricas
deben respetar entre los conductores de una línea eléctrica y la masa de arbolado para
evitar las interrupciones del servicio y los posibles incendios producidos por el contacto de
ramas o troncos de árboles con aquéllos.
Asimismo, en esa disposición se indica que es obligación del responsable de la explotación
de la línea garantizar la distancia de seguridad entre los conductores de la línea y la masa
de arbolado dentro de la zona de servidumbre de paso, estando obligado el propietario de
los terrenos a permitir la realización de tales actividades.
De igual manera, éste debe comunicar al órgano competente de la Administración, las
masas de arbolado excluidas de zona de servidumbre de paso, que pudieran comprometer
las distancias de seguridad establecidas y debe vigilar, asimismo, que la calle por donde
discurre la línea se mantenga libre de todo residuo procedente de su limpieza, al objeto de
evitar la generación o propagación de incendios forestales.
VI. Q
ue de conformidad con los artículos 47.1 y 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), las Administraciones
Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con