Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061903)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y Red Eléctrica de España, SAU, para la coordinación de actuaciones en la prevención y lucha contra los incendios forestales.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
28010
ANEXO III
NORMAS TÉCNICAS SELVÍCOLAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA
EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS
NORMAS TÉCNICAS SELVÍCOLAS:
Mantenimiento de líneas eléctricas. Los trabajos de mantenimiento de líneas eléctricas, realizadas por la persona titular de la línea o por encargo de ésta, cuando consistan en podas
o cortas del arbolado cumplirán con el condicionado previsto para las mismas en el Decreto
134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regulan la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura.
Las podas y cortas por riesgo se podrán ejecutar sin necesidad de supervisión previa:
— Podas por riesgo: la que ha de realizarse puntualmente con la finalidad de evitar un
riesgo cierto para la integridad o seguridad de las personas o de sus bienes materiales.
Estas podas se realizarán exclusivamente sobre las ramas que produzcan riesgo, estorbo
o competencia y aquellas otras que se estime necesario podar para mantener el equilibrio de la copa, procurando, en todo caso, no modificar la estructura general del árbol
afectado.
Se podrá realizar fuera del periodo de parada vegetativa si así lo aconseja el riesgo o
estorbo que se pretende evitar, no se considera necesario en el caso de la poda por
competencia agrícola.
Cuando los cortes sean de más de 18 cm. será obligatorio el uso de productos para el
sellado de las heridas de poda.
— Cortas por riesgo: la que ha de realizarse puntualmente con la finalidad de evitar un
riesgo cierto para la integridad o seguridad de las personas o de sus bienes materiales.
Estas cortas se podrán realizar fuera del periodo de parada vegetativa si así lo aconseja
el riesgo o estorbo que se pretenden evitar.
MEDIDAS PREVENTIVAS:
No iniciar o suspender la actividad según lo indicado en el cuadro de medidas preventivas o
cuando se aprecie la concurrencia de factores de riesgo locales, tales como rachas fuertes de
viento con velocidad superior a 30 km/h.
Miércoles 5 de junio de 2024
28010
ANEXO III
NORMAS TÉCNICAS SELVÍCOLAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA
EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS
NORMAS TÉCNICAS SELVÍCOLAS:
Mantenimiento de líneas eléctricas. Los trabajos de mantenimiento de líneas eléctricas, realizadas por la persona titular de la línea o por encargo de ésta, cuando consistan en podas
o cortas del arbolado cumplirán con el condicionado previsto para las mismas en el Decreto
134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regulan la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura.
Las podas y cortas por riesgo se podrán ejecutar sin necesidad de supervisión previa:
— Podas por riesgo: la que ha de realizarse puntualmente con la finalidad de evitar un
riesgo cierto para la integridad o seguridad de las personas o de sus bienes materiales.
Estas podas se realizarán exclusivamente sobre las ramas que produzcan riesgo, estorbo
o competencia y aquellas otras que se estime necesario podar para mantener el equilibrio de la copa, procurando, en todo caso, no modificar la estructura general del árbol
afectado.
Se podrá realizar fuera del periodo de parada vegetativa si así lo aconseja el riesgo o
estorbo que se pretende evitar, no se considera necesario en el caso de la poda por
competencia agrícola.
Cuando los cortes sean de más de 18 cm. será obligatorio el uso de productos para el
sellado de las heridas de poda.
— Cortas por riesgo: la que ha de realizarse puntualmente con la finalidad de evitar un
riesgo cierto para la integridad o seguridad de las personas o de sus bienes materiales.
Estas cortas se podrán realizar fuera del periodo de parada vegetativa si así lo aconseja
el riesgo o estorbo que se pretenden evitar.
MEDIDAS PREVENTIVAS:
No iniciar o suspender la actividad según lo indicado en el cuadro de medidas preventivas o
cuando se aprecie la concurrencia de factores de riesgo locales, tales como rachas fuertes de
viento con velocidad superior a 30 km/h.