Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061903)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y Red Eléctrica de España, SAU, para la coordinación de actuaciones en la prevención y lucha contra los incendios forestales.
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NÚMERO 108

28004

Miércoles 5 de junio de 2024

ANEXO I
PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN EN CASO DE AFECCIÓN POR INCENDIO FORESTAL DE
LÍNEAS O SUBESTACIONES PROPIEDAD DE RED ELÉCTRICA.
De conformidad con lo indicado en el presente convenio, en caso de incendios forestales que
requieran la retirada de tensión de líneas o subestaciones eléctricas, se actuará siguiendo lo
previsto a continuación.
En virtud de este Protocolo de Actuación, las Partes asumen los siguientes compromisos:
1. P
 OR PARTE DE CONSEJERÍA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES (CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO
RURAL).
a. La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural facilitará una relación de sus Centros
Operativos, indicando números de teléfono, números de fax y correos electrónicos. La
relación se deberá mantener actualizada permanentemente.
b. A
 nte un incendio en el que exista necesidad de retirar la tensión de una o varias líneas
eléctricas, ya sea porque puedan verse afectadas o porque entrañen riesgo para las
operaciones de extinción terrestres o aéreas, la citada Consejería, a través de su Centro
Operativo Regional, deberá comunicar tal circunstancia al Centro de Control Eléctrico
CECOEL y/o CECORE. Lo mismo se entenderá en el caso de subestaciones.
Para ello, se deberá identificar el tramo de línea o la subestación eléctricas que se necesita poner fuera de servicio, y se deberá rellenar un formulario cuyo modelo aparece al
final del presente Anexo I. Dicha identificación se puede realizar, bien sobre la información cartográfica facilitada por Red Eléctrica, bien mediante las etiquetas de numeración
disponibles en cada apoyo, en las cuales se identifica el apoyo y la línea.
c. La información debe confirmarse siempre por fax o correo electrónico, de manera que
quede registro de la misma, debido a que la posible actuación de Red Eléctrica podría
afectar al suministro eléctrico.
d. P
 or idéntico motivo, deberán comunicar la finalización de la afección a la línea o subestación por causa del incendio que determinó la adopción de las medidas de operación
solicitadas.
2. P
 OR PARTE DE RED ELÉCTRICA.
a) Los datos de contacto de los Centros de Control Eléctrico de Red Eléctrica serán los números de teléfono, números de fax y correos electrónicos que se reflejan en el Anexo II
del presente convenio, que serán actualizados siempre que ello sea necesario.