Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061875)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 83,15 ha de frutales en la finca El Esparragal desde el canal de Orellana a ubicar en el término municipal de Villanueva de la Serena (Valdivia), promovido por Mariano Escobar Guisado y otros propietarios de las parcelas. Expte.: IA23/0085.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024



28092

– Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.



–U
 na zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen.

En relación a las infraestructuras de titularidad de este organismo de cuenca, la zona de
actuación se ubica dentro de la zona Regable Centro, si bien se encuentra excluida de
la superficie transformada. No obstante, la toma del recurso hídrico se realizará desde
el Canal Secundario n.º 1 (Canal de Orellana). Se dispone de informe favorable de la
Dirección Técnica del organismo, así como de la Comunidad General de Usuarios del
Canal de Orellana.
Según los datos obrantes en este organismo, los promotores solicitaron, con fecha
14/04/2021, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con referencia
CONC. 25/21 (528/2021), para riego de 83,64 ha en las parcelas 5051, 5052, 5053,
5054, 5055, 5056, 5057, 5058, 5059, 5060, 5061, 5062, 5063, 5064, 5065, 5066,
5068, 5069, 5070, 5071, 5072, 5073, 5074, 5075, 5076, 5077 del polígono 21 de término municipal Villanueva de la Serena (Badajoz), desde el río Guadiana por el Canal
Secundario n.º 1. El volumen en tramitación es de 535.274 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho
Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación
específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad
agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad
sea causante de contaminación en las aguas continentales.