Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2024061865)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción" de Malpartida de Cáceres (Cáceres), con la categoría de Monumento.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
28127
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los bienes
que puedan ser declarados de interés cultural, incluye, con la categoría de monumento, en
el apartado a) los edificios y estructuras “de relevante interés histórico, artístico, etnológico,
científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”.
Ha de significarse, a tales efectos, que la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de la localidad de Malpartida de Cáceres (Cáceres), es un edificio singular, ejemplo de
la arquitectura eclesiástica renacentista extremeña donde se fusionan elementos góticos con
elementos renacentistas destacando la portada oeste de estilo plateresco y albergando en su
interior un retablo de estilo rococó tan interesantes en esta época. Es destacable la imagen
que se conserva de Jesús Nazareno realizada por el escultor sevillano Salvador Carmona a la
cual dota de un gran realismo. No es menos importante la relación de esta iglesia con el Vía
Crucis, itinerario aún existente tras conservarse algunas cruces, así como del lugar de finalización del mismo. Junto con otras tradiciones y costumbres de gran arraigo en la localidad
asociadas al templo, hacen de él un bien de gran relevancia que merece su conservación y
protección para su legado en las mejores condiciones.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés
Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Por otra parte, y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se impone establecer una descripción clara y precisa de este
bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será el “espacio
construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo”.
La competencia para dictar resolución corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultual de Extremadura.
Vista la propuesta favorable de la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural de fecha de 24 de mayo de 2024 y, en el ejercicio de las competencias atribuidas
en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico
de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como de las facultades conferidas en el
artículo segundo del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y demás preceptos de aplicación general,
Miércoles 5 de junio de 2024
28127
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los bienes
que puedan ser declarados de interés cultural, incluye, con la categoría de monumento, en
el apartado a) los edificios y estructuras “de relevante interés histórico, artístico, etnológico,
científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”.
Ha de significarse, a tales efectos, que la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de la localidad de Malpartida de Cáceres (Cáceres), es un edificio singular, ejemplo de
la arquitectura eclesiástica renacentista extremeña donde se fusionan elementos góticos con
elementos renacentistas destacando la portada oeste de estilo plateresco y albergando en su
interior un retablo de estilo rococó tan interesantes en esta época. Es destacable la imagen
que se conserva de Jesús Nazareno realizada por el escultor sevillano Salvador Carmona a la
cual dota de un gran realismo. No es menos importante la relación de esta iglesia con el Vía
Crucis, itinerario aún existente tras conservarse algunas cruces, así como del lugar de finalización del mismo. Junto con otras tradiciones y costumbres de gran arraigo en la localidad
asociadas al templo, hacen de él un bien de gran relevancia que merece su conservación y
protección para su legado en las mejores condiciones.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés
Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Por otra parte, y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se impone establecer una descripción clara y precisa de este
bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será el “espacio
construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo”.
La competencia para dictar resolución corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultual de Extremadura.
Vista la propuesta favorable de la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural de fecha de 24 de mayo de 2024 y, en el ejercicio de las competencias atribuidas
en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico
de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como de las facultades conferidas en el
artículo segundo del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y demás preceptos de aplicación general,