Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061871)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición, cuya promotora es José Tijera e Hijos, SL, en el término municipal de Fuente de Cantos. Expte.: IA23/1063.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024



28063

• En cuanto a la instalación de la fosa séptica se deberán cumplir las siguientes
condiciones:



– Se ubicará a más de 40 m de cualquier pozo.



–S
 e debe garantizar la completa estanqueidad mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.



–C
 ontará con una tubería de ventilación en la parte superior, al objeto de facilitar la
salida de gases procedentes de la fermentación anaeróbica.



• Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente
los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.



• Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras
para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes.

c. Medidas en fase de explotación.


• Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
resolución.



• Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.



• Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no superará los seis meses.



• Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización
administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.



• No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.