Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061870)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta para la fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Javier Águedo Conejo, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
28040
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Este depósito/balsa debería contar con capacidad suficiente para el almacenamiento
de las aguas pluviales generadas por las lluvias, el riego sistemático de los patios y
las aguas residuales de proceso. En su dimensionamiento, deberá tenerse en cuenta
la pluviometría, la evapotranspiración del emplazamiento y la frecuencia de retirada
del residuo por gestor autorizado, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y
contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan
pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaeróbica.
3. A
fin de minimizar la generación de aguas residuales procedentes de la limpieza de equipos
e instalaciones, estos se limpiarán en seco y la carbonilla recogida se recirculará al proceso.
4. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Una
vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, se debería remitir a la Comisaría
de Aguas de este organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
d) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las
emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas desde la instalación
1. E
l suelo del horno tendrá pavimento impermeable a fin de prevenir la contaminación del
suelo por la fracción líquida que pudiera producirse durante la carbonización de la madera.
Deberá disponer de sistema de recogida de dicha fracción líquida y su envío a depósito
estanco para ser posteriormente recogida por gestor autorizado.
2. El carbón se almacenará sobre suelo impermeable y dentro de nave o bajo cubierta, que
evite el acceso de las aguas pluviales y el consiguiente arrastre de componentes del mismo
al suelo o a las aguas subterráneas.
3. Las aguas de enfriado del carbón serán dirigidas a hacia un depósito impermeabilizada de
recogida de aguas de enfriado de dimensiones adecuadas para la recogida de estas aguas.
Las mismas serán recogidas por un gestor autorizado.
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros
de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
— Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular
de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por
Miércoles 5 de junio de 2024
28040
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Este depósito/balsa debería contar con capacidad suficiente para el almacenamiento
de las aguas pluviales generadas por las lluvias, el riego sistemático de los patios y
las aguas residuales de proceso. En su dimensionamiento, deberá tenerse en cuenta
la pluviometría, la evapotranspiración del emplazamiento y la frecuencia de retirada
del residuo por gestor autorizado, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y
contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan
pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaeróbica.
3. A
fin de minimizar la generación de aguas residuales procedentes de la limpieza de equipos
e instalaciones, estos se limpiarán en seco y la carbonilla recogida se recirculará al proceso.
4. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Una
vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, se debería remitir a la Comisaría
de Aguas de este organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
d) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las
emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas desde la instalación
1. E
l suelo del horno tendrá pavimento impermeable a fin de prevenir la contaminación del
suelo por la fracción líquida que pudiera producirse durante la carbonización de la madera.
Deberá disponer de sistema de recogida de dicha fracción líquida y su envío a depósito
estanco para ser posteriormente recogida por gestor autorizado.
2. El carbón se almacenará sobre suelo impermeable y dentro de nave o bajo cubierta, que
evite el acceso de las aguas pluviales y el consiguiente arrastre de componentes del mismo
al suelo o a las aguas subterráneas.
3. Las aguas de enfriado del carbón serán dirigidas a hacia un depósito impermeabilizada de
recogida de aguas de enfriado de dimensiones adecuadas para la recogida de estas aguas.
Las mismas serán recogidas por un gestor autorizado.
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros
de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
— Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular
de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por