Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061870)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta para la fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Javier Águedo Conejo, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 108
28037
Miércoles 5 de junio de 2024
5. Las emisiones canalizadas de los focos se corresponden con los gases de los hornos de carbonización se emitirán a la atmósfera a través de una chimenea tras pasar por una cámara
de postcombustión. De acuerdo con el proyecto presentado, en esta cámara, la temperatura de los gases se elevará hasta conseguir la oxidación térmica, que está en torno a los
850º C, con un 6% de oxígeno, debiendo permanecer en el interior de la cámara como mínimo 2 segundos. El equipo debe estar diseñado para trabajar con temperaturas de hasta
1.100º C. Según proyecto el combustible de este postcombustor será cáscara de almendra.
La altura de la chimenea, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de
acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de
la contaminación industrial de la atmósfera.
Para estos focos, en atención al proceso asociado, se establecen los valores límite de emisión (VLE) conforme al apartado 27 del anexo IV Niveles de emisión de contaminantes a
la atmosfera para las principales actividades industriales potencialmente contaminadoras
de la atmosfera del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la ley
38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, para los siguientes
contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
Partículas totales.
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
Dióxido de azufre, SO2
Monóxido de carbono, CO
VLE
150 mg/Nm3
300 ppm
4.300 mg/Nm3
500 ppm
En su caso, el titular deberá instalar los sistemas de depuración de los humos precisos para
cumplir estos valores límite de emisión, como, por ejemplo, ciclones o filtros.
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -i-. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en
metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y
273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua.
Durante el funcionamiento de estos focos, los gases residuales deberán expulsarse por la
chimenea. No pudiendo producirse emisión de gases residuales de forma difusa o través
de otros conductos distintos a la chimenea.
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Miércoles 5 de junio de 2024
5. Las emisiones canalizadas de los focos se corresponden con los gases de los hornos de carbonización se emitirán a la atmósfera a través de una chimenea tras pasar por una cámara
de postcombustión. De acuerdo con el proyecto presentado, en esta cámara, la temperatura de los gases se elevará hasta conseguir la oxidación térmica, que está en torno a los
850º C, con un 6% de oxígeno, debiendo permanecer en el interior de la cámara como mínimo 2 segundos. El equipo debe estar diseñado para trabajar con temperaturas de hasta
1.100º C. Según proyecto el combustible de este postcombustor será cáscara de almendra.
La altura de la chimenea, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de
acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de
la contaminación industrial de la atmósfera.
Para estos focos, en atención al proceso asociado, se establecen los valores límite de emisión (VLE) conforme al apartado 27 del anexo IV Niveles de emisión de contaminantes a
la atmosfera para las principales actividades industriales potencialmente contaminadoras
de la atmosfera del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la ley
38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, para los siguientes
contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
Partículas totales.
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
Dióxido de azufre, SO2
Monóxido de carbono, CO
VLE
150 mg/Nm3
300 ppm
4.300 mg/Nm3
500 ppm
En su caso, el titular deberá instalar los sistemas de depuración de los humos precisos para
cumplir estos valores límite de emisión, como, por ejemplo, ciclones o filtros.
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -i-. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en
metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y
273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua.
Durante el funcionamiento de estos focos, los gases residuales deberán expulsarse por la
chimenea. No pudiendo producirse emisión de gases residuales de forma difusa o través
de otros conductos distintos a la chimenea.