Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061870)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta para la fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Javier Águedo Conejo, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
28047
la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los
datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en
mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
8. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión de una instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo
indicado en el anexo II de la instrucción 1/2014 de la antigua DGMA, actual DGS. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias
que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión
periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación
estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo
ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años.
9. El titular de la actividad deberá llevar un autocontrol o control interno de sus focos de emisión a la atmósfera, que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes
de cada foco. Estos autocontroles se realizarán por la propia empresa, que podrá contar
con el apoyo de un organismo de control autorizado. En el primer caso, los medios disponibles por la empresa serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un organismo de
control autorizado. La periodicidad de estos autocontroles será antes del transcurso de un
año y medio desde el último autocontrol o desde el último control externo.
j) Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:
1. En caso de generarse molestias por los humos a la población o en caso de incumplimiento
de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, en caso necesario, reducir el nivel de actividad.
2. En caso de que se vertiesen aguas pluviales contaminadas por carbonilla no previstas
deberá:
— Comunicarlo a la DGS y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el menor tiempo posible.
Miércoles 5 de junio de 2024
28047
la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los
datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en
mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
8. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión de una instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo
indicado en el anexo II de la instrucción 1/2014 de la antigua DGMA, actual DGS. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias
que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión
periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación
estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo
ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años.
9. El titular de la actividad deberá llevar un autocontrol o control interno de sus focos de emisión a la atmósfera, que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes
de cada foco. Estos autocontroles se realizarán por la propia empresa, que podrá contar
con el apoyo de un organismo de control autorizado. En el primer caso, los medios disponibles por la empresa serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un organismo de
control autorizado. La periodicidad de estos autocontroles será antes del transcurso de un
año y medio desde el último autocontrol o desde el último control externo.
j) Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:
1. En caso de generarse molestias por los humos a la población o en caso de incumplimiento
de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, en caso necesario, reducir el nivel de actividad.
2. En caso de que se vertiesen aguas pluviales contaminadas por carbonilla no previstas
deberá:
— Comunicarlo a la DGS y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el menor tiempo posible.