Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Responsabilidad Social. Premios. (2024050105)
Orden de 28 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio "Empresas socialmente responsables de Extremadura".
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
27931
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión del Premio
“Empresas socialmente responsables de Extremadura” será el/la titular de la Dirección General con competencias en materia de responsabilidad social empresarial, quien realizará
las actuaciones y comprobaciones necesarias para determinar y conocer los datos en virtud
de los cuales debe formular propuesta de resolución que elevará al órgano competente
para resolver.
2. Emitida propuesta de concesión, el/la titular de la Consejería con competencias en materia
de responsabilidad social empresarial será el/la competente para resolver y dictará en el
plazo de tres meses desde el acuerdo de inicio del procedimiento, Resolución de concesión
del Premio “Empresas socialmente responsables de Extremadura” en la anualidad que
proceda, que se anunciará en ORSE en términos compatibles con la Ley de Protección de
Datos. Dicho anuncio servirá de notificación a los interesados. Además, dicha resolución se
notificará individualmente en el mismo plazo al/a la candidato/a premiado/a.
3. La Resolución de concesión agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante la persona que ostente la titularidad de la Consejería
competente en la materia en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación
a los interesados conforme a lo establecido en el artículos 30.4 y los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen
pertinente.
Artículo 7. Publicidad.
La Consejería competente en materia de responsabilidad social empresarial podrá publicar,
en los medios de difusión adecuados, los datos profesionales del candidato premiado como
referente en esta materia en Extremadura.
El/la candidato/a premiado/a podrá hacer publicidad de la concesión del Premio “Empresas
socialmente responsables de Extremadura” en anuncios, publicaciones y memorias, especificando el año de concesión, así como difundir la concesión del premio en cualquier medio
de comunicación, de acuerdo con la imagen gráfica del premio aprobada por la Junta de
Extremadura.
Disposición final primera. Ejecución, desarrollo e interpretación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de responsabilidad social empresarial para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la
ejecución de la presente orden, así como para su interpretación y desarrollo en todo aquello
Miércoles 5 de junio de 2024
27931
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión del Premio
“Empresas socialmente responsables de Extremadura” será el/la titular de la Dirección General con competencias en materia de responsabilidad social empresarial, quien realizará
las actuaciones y comprobaciones necesarias para determinar y conocer los datos en virtud
de los cuales debe formular propuesta de resolución que elevará al órgano competente
para resolver.
2. Emitida propuesta de concesión, el/la titular de la Consejería con competencias en materia
de responsabilidad social empresarial será el/la competente para resolver y dictará en el
plazo de tres meses desde el acuerdo de inicio del procedimiento, Resolución de concesión
del Premio “Empresas socialmente responsables de Extremadura” en la anualidad que
proceda, que se anunciará en ORSE en términos compatibles con la Ley de Protección de
Datos. Dicho anuncio servirá de notificación a los interesados. Además, dicha resolución se
notificará individualmente en el mismo plazo al/a la candidato/a premiado/a.
3. La Resolución de concesión agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante la persona que ostente la titularidad de la Consejería
competente en la materia en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación
a los interesados conforme a lo establecido en el artículos 30.4 y los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen
pertinente.
Artículo 7. Publicidad.
La Consejería competente en materia de responsabilidad social empresarial podrá publicar,
en los medios de difusión adecuados, los datos profesionales del candidato premiado como
referente en esta materia en Extremadura.
El/la candidato/a premiado/a podrá hacer publicidad de la concesión del Premio “Empresas
socialmente responsables de Extremadura” en anuncios, publicaciones y memorias, especificando el año de concesión, así como difundir la concesión del premio en cualquier medio
de comunicación, de acuerdo con la imagen gráfica del premio aprobada por la Junta de
Extremadura.
Disposición final primera. Ejecución, desarrollo e interpretación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de responsabilidad social empresarial para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la
ejecución de la presente orden, así como para su interpretación y desarrollo en todo aquello