Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Responsabilidad Social. Premios. (2024050105)
Orden de 28 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio "Empresas socialmente responsables de Extremadura".
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

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e inscripción de empresa socialmente responsable. Por ello, se considera suficiente para
apreciar la relevancia de los valores de la responsabilidad social entre las empresas calificadas e inscritas RSE, en la anualidad que corresponda, el valor obtenido por cada una de
ellas en la verificación. En definitiva, la puntuación alcanzada en el Informe de auditoría
(verificación de la autoevaluación en la herramienta ORSE) será la que servirá de base para
la concesión del Premio.
Artículo 3. Candidaturas.
1. Podrán optar al Premio “Empresas socialmente responsables de Extremadura” y ser candidatas en cada anualidad las empresas calificadas como empresas socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura e inscritas en el registro de empresas
socialmente responsables de Extremadura de conformidad con el procedimiento previsto
en la Ley 15/2010, de 9 de diciembre y en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, sin incluir,
en su caso, las prorrogadas.
2. L
 a fecha de resolución de calificación como empresa socialmente responsable que acordará
la inscripción de tal calificación en el Registro de empresas socialmente responsables de
Extremadura, emitida por la Consejería competente en esta materia, será la determinante
para la participación de las empresas en la anualidad que proceda.
Artículo 4. Requisitos.
Para ser concesionario/a del Premio “Empresas socialmente responsables de Extremadura”, se
deberá estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado,
de las obligaciones con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
Además de cumplir con lo anterior, no podrá encontrarse incurso en alguno de los supuestos de prohibición para contratar contemplados en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público o en alguno de los supuestos establecidos en el
artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como no haber sido sancionado/a por infracciones graves o muy graves
en el orden social conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social o por
infracciones medioambientales en el último año.
El/la candidato/a propuesto/a deberá presentar la declaración responsable que se acompaña
como anexo I a la presente orden una vez sea requerido por la Administración, dentro del
plazo que se establece en el artículo 5 de la misma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la 39/2015, de 1 de octubre, el órgano
gestor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión del premio, que lo/as candi-