Presidencia De La Junta. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2024061894)
Extracto de la Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género correspondiente al año 2024.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
27959
EXTRACTO de la Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría General
de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se
establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral
de las mujeres víctimas de violencia de género correspondiente al año 2024.
(2024061894)
BDNS(Identif.): 764617
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.qob.es/bdnstrans/index) y en el Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en
situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y reúnan
los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las
mujeres víctimas de violencia de género (DOE n.º 127, de 2 de julio).
Segundo. Objeto.
Convocar las ayudas para facilitar el proceso de recuperación psicosocial y apoyar la independencia de la mujer víctima de violencia de género de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que le permita superar el círculo de la violencia, para el ejercicio 2024.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por las normas contenidas en el Decreto 97/2018, de 26 de junio,
por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género (DOE n.º 127, de 2 de julio). El artículo
7 de las mencionadas bases, regula el procedimiento de concesión y de convocatoria de la
ayuda, que establece que será de concesión directa mediante convocatoria abierta ya que se
trata de ayudas sociales dirigidas a un colectivo vulnerable cuyas características están predefinidas, cuyas potenciales beneficiarias pueden reunir los requisitos exigidos en estas bases
reguladoras en cualquier período del año y que constituyen una pluralidad indeterminada de
personas que requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a
través del empleo de este tipo de procedimientos.
Asimismo, en la presente convocatoria de ayudas se recogen las disposiciones contenidas en
las Leyes 4/2022, de 27 de Julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extre-
Miércoles 5 de junio de 2024
27959
EXTRACTO de la Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría General
de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se
establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral
de las mujeres víctimas de violencia de género correspondiente al año 2024.
(2024061894)
BDNS(Identif.): 764617
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.qob.es/bdnstrans/index) y en el Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en
situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y reúnan
los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las
mujeres víctimas de violencia de género (DOE n.º 127, de 2 de julio).
Segundo. Objeto.
Convocar las ayudas para facilitar el proceso de recuperación psicosocial y apoyar la independencia de la mujer víctima de violencia de género de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que le permita superar el círculo de la violencia, para el ejercicio 2024.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por las normas contenidas en el Decreto 97/2018, de 26 de junio,
por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género (DOE n.º 127, de 2 de julio). El artículo
7 de las mencionadas bases, regula el procedimiento de concesión y de convocatoria de la
ayuda, que establece que será de concesión directa mediante convocatoria abierta ya que se
trata de ayudas sociales dirigidas a un colectivo vulnerable cuyas características están predefinidas, cuyas potenciales beneficiarias pueden reunir los requisitos exigidos en estas bases
reguladoras en cualquier período del año y que constituyen una pluralidad indeterminada de
personas que requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a
través del empleo de este tipo de procedimientos.
Asimismo, en la presente convocatoria de ayudas se recogen las disposiciones contenidas en
las Leyes 4/2022, de 27 de Julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extre-